El papel de las instituciones públicas en el fomento de la igualdad laboral

Como criterio general la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres indica como criterios generales de actuación de las instituciones públicas el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres; la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico; la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades; la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones y la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Y bajo estos criterios las instituciones públicas tienen un doble papel en el fomento de la igualdad laboral. Por un lado, al ser empleadoras tienen un compromiso y obligaciones con las personas trabajadoras públicas para garantizar los derechos de todas las mujeres y todos los hombres. Por otro lado, como salvaguardas de la ciudadanía y de las empresas, los organismos públicos deben garantizar que la igualdad laboral se conoce, se difunde y se cumple. En ambos casos, existen dos leyes fundamentales, por un lado, el artículo 14 de la Constitución Española y por otro la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres  (LOIEMH) de la que hablaremos a continuación.

La administración pública y el fomento de la igualdad laboral para sus personas trabajadoras

La administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres deberán, según lo dispuesto en el artículo 51 de la LOIEMH, que establece los siguientes principios:

    1. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
    2. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
    3. Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
    4. Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
      5. Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
      6. Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
      7. Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

También debe tener en cuenta el artículo 64 de la mencionada ley, respecto al Plan de Igualdad del personal de la Administración General del Estado y la disposición final vigésimo cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece “Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

La Administración Pública, compromiso con la igualdad laboral y la sociedad

Dado que existen manifestaciones de discriminación es necesario regular por ley la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, con el fin de eliminar los obstáculos y estereotipos sociales que hacen que no se cumpla. La mencionada LOIEMH establece como novedad la prevención en materia de igualdad y en la previsión de establecer políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Esto implicó que el principio de igualdad se extendió a todos los ámbitos de realidad social, cultural y artística, entre ellas las empresas. De ahí la dimensión transversal de la igualdad y su novedad dentro de la legislación española que desde entonces han aplicado numerosas Administraciones Públicas. A partir de ahí se han sucedido una serie de regulaciones que han propiciado que la igualdad laboral se normativice y tenga en las instituciones públicas su salvaguarda, como mecanismo de control y de fomento.

Un mecanismo habitual son las unidades de igualdad, “unidades funcionales dentro de la estructura organizativa de las diferentes Administraciones Públicas que desarrollan tareas vinculadas a garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres” y de las que se puede consultar más información en el post Unidades de Igualdad en las Administraciones Públicas, también la Unidad de Igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Además, las instituciones públicas han de fomentar y salvaguardar una de las medidas fundamentales para el principio de igualdad laboral como es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También deberán establecer políticas activas contra la violencia de género. Los poderes públicos no son ajenos a la violencia de género y a la merma de libertad que supone para las mujeres que lo sufren. Ya en el artículo 9. de la Constitución se establece la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dicho derecho de libertad. En los últimos años se han producido avances legislativos en materia de la lucha contra la violencia de género y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre aborda el problema desde una perspectiva integral y multidisciplinar.