Preguntas frecuentes

Según el Real Decreto-ley 6/2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, están obligadas a negociar e implantar un plan de igualdad:

  • Todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras en el cuadro de personal. El decreto ley marca también un plazo transitorio para la aprobación del Plan de Igualdad por parte de las empresas, según el tramo de personal:
    • A partir del 07/03/2020 para las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
    • A partir del 07/03/2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.
    • A partir del 07/03/2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.
  • Las empresas obligadas por convenio colectivo que le sea de aplicación.
  • Aquellas que la autoridad laboral acuerde en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.

Para apoyar este objetivo, en su compromiso por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas gallegas, la Dirección General de Relaciones Laborales convoca anualmente ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial, la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal. Concretamente, la línea I de la orden de subvenciones del año 2019, publicada en el DOG del 24 de enero de 2020, está dirigida a la elaboración e implantación de planes de igualdad, tanto de forma voluntaria como en cumplimiento de una obligación establecida en un convenio colectivo.

Se entenderá por persona trabajadora y por empresa las señaladas en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre.

Para determinar la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad, el cálculo del número de personas trabajadoras se realizará sobre la totalidad del personal de la empresa correspondiente, cualquiera que sea su número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos descontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, estando vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hubiesen extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción computará como una persona trabajadora más.

A efectos de comprobar si se alcanza el límite de 50 personas trabajadoras, el cómputo del personal se efectuará, por lo menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Una vez alcanzado el límite que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que se produzca este hecho, nacerá la obligación de negociar, elaborar e implantar el plan de igualdad. Esta obligación se mantendrá aún cuando el número de personas trabajadoras disminuya por debajo de cincuenta una vez constituida la comisión negociadora y hasta que termine el período de vigencia del plan acordado en el mismo o, en su caso, durante cuatro años.

Las empresas que componen un Grupo de Empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, y ese plan se negociará conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para eso.

Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan del grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

El plan de igualdad del grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resulten de aplicación. Además, deberá incluir información específica de cada una de la extraída de los diagnósticos de situación elaborados en el seno de cada una de las empresas que componen el grupo. Deberá, así mismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

La comisión negociadora deberá constituirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha en la que se alcanza el número de personas trabajadoras que lo hacen obligatorio.

Si las empresas están obligadas por convenio a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, en los 3 meses siguientes a la publicación del mismo.

Cuando la obligación de elaborar y aplicar un plan de Igualdade fuese acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo será fijado en ese mismo acuerdo.

El reparto de las personas con voz y voto en la constitución de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todas las personas legitimadas para negociar y en proporción a su representatividad, y no superará el número de 13 personas en representación de cada parte..

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, se constituirá una comisión integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo que fuese de aplicación. Esta comisión contará con un máximo de 6 personas por cada parte, quedando válidamente integrada por aquella organización u organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en un plazo máximo de 10 días.

No suposto de que non exista representación legal das persoas traballadoras na empresa, constituirase unha comisión integrada polos sindicatos máis representativos e polos sindicatos máis representativos do sector ao que pertenza a empresa e con lexitimación para formar parte da comisión negociadora do convenio colectivo que for de aplicación. Esta comisión contará cun máximo de 6 persoas por cada parte, quedando validamente integrada por aquela organización ou organizacións sindicais que respondan á convocatoria da empresa nun prazo máximo de 10 días.