Quién interviene en el proceso

Las partes implicadas en el proceso de puesta en marcha, diseño, elaboración e implantación del Plan de Igualdad, son:

Personal

Su participación, comentarios y opiniones son de vital importancia tanto para la detección de posibles desigualdades como para la definición de las propuestas de mejora; razón por la cual, el proceso debe ser abierto, participativo, transparente y bidireccional. Su participación es fundamental durante la diagnosis, la implantacion y seguimiento del plan, y también la evaluación del mismo.

Personas expertas en igualdad

Puede ser necesario contar con el asesoramiento técnico de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de todo el proceso o en alguna de sus fases y actuaciones de sensibilización, formación interna, elaboración del diagnóstico, definición de indicadores de mejora o desarrollo de procedimientos.

Representación legal de la empresa

Tiene la legitimación para promover la puesta en marcha de la negociación del plan de igualdad.

Dirección de la empresa

Es la responsable de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el seno de la empresa, por lo que debe intervenir en todo el proceso, desde la más alta dirección hasta las personas responsables de diferentes áreas o departamentos, en especial el departamento de RRHH (en caso de que exista). Tendrá las siguientes responsabilidades: el compromiso con la realización del Plan, la información al conjunto del personal y la asignación de recursos para el desarrollo de todo el proceso.

Representación legal del personal

Su papel es fundamental en todas las fases del proceso de elaboración, negociación y evaluación y seguimiento y como agente transmisor de la información al conjunto del personal, ya que va a formar parte de la Comisión negociadora del plan.

En cuanto a las comisiones, existen dos implicadas y relacionadas entre sí:

Comisión negociadora del plan

  • Será la encargada de la realización del diagnóstico de situación de la empresa, negociar y aprobar el Plan, velar por su correcta aplicación y participar en el cumplimento (para esto podrá designarse una Comisión de Seguimiento y Evaluación que sustituye a la anterior).
  • Composición: Deberá ser paritaria. Se recomienda que haya un equilibrio entre mujeres y hombres.

Comisión de seguimiento del plan

  • Será designada, en su caso, por la Comisión negociadora, como la encargada de velar por la correcta aplicación del plan de igualdad y participar en el cumplimiento.
  • Composición. Deberá ser paritaria. Se recomienda que haya uno equilibro entre mujeres y hombres.

* En cuanto a la Representación legal del personal, tienen legitimación para formar parte de la comisión negociadora del plan:

En las empresas con representación legal de las personas trabajadoras

El comité de empresa y/o las delegadas/los de personal o las secciones sindicales cuando las haya, lo acuerden entre ellas y, en su conjunto, sumen mayoría de personas miembros del comité de delegadas y delegados de personal. En el caso de las empresas con varios centros de trabajo, el comité intercentros si lo hay y tiene competencias establecidas para la negociación.
  • Los centros CON representación legal del personal, la comisión negociadora estará formada por los representantes de las personas trabajadoras de ese centro.
  • Los centros SIN representación legal del personal, la comisión negociadora estará formada por la representación sindical constituida según el indicado en los casos de empresas sin representación legal del personal. En este caso, la comisión negociadora estará compuesta por un máximo de 13 personas miembro por cada una de las partes.

En las empresas que no cuentan con representación legal del personal

Se creará una comisión negociadora formada por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras que estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector a lo que pertenezca la empresa con legitimidad para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión contará con un máximo de 6 personas miembro por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector, garantizando la participación de todos los sindicatos con legitimidad para participar y que respondan a la convocatoria de la empresa en un plazo de 10 días.

En los grupos de empresas

Según el artículo 87 del Estatuto de las personas trabajadoras, la comisión negociadora estará formada por:
  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Los sindicatos más representativos a nivel autonómico respecto de los convenios que no trasciendan de ese ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

A continuación vemos en que proceso de elaboración e implantación del plan de igualdad participa cada una de las partes intervinientes:

Proceso:

  • Comunicación escrita de apertura de negociación.
  • Constitución de la Comisión negociadora.

Quién interviene:

  • Representación legal de la empresa.
  • Representación legal del personal.

Proceso:

  • Elaboración del diagnóstico de situación de la empresa.

Quién interviene:

  • Comisión negociadora del plan.
  • Personal.
  • Personas expertas en igualdad.

Proceso:

  • Diseño y elaboración del plan de igualdad.

Quién interviene:

  • Comisión negociadora del plan.
  • Personas expertas en igualdad.

Proceso:

  • Comprobación del grado de implantación de las medidas y valoración de los resultados.

Quién interviene:

  • Dirección de la empresa.
  • Representación legal del personal.
  • Comisión negociadora del plan.

Proceso:

  • Valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto del plan en la empresa.

Quién interviene:

  • Dirección de la empresa.
  • Representación legal del personal.
  • Personal.
  • Comisión de seguimiento del plan.

Proceso:

  • Registro obligatorio del plan de igualdad.

Quién interviene:

  • Se designará una persona representante de la empresa para proceder al registro del plan en el REGCON.