Medidas de flexibilidad temporal​

Medidas relativas a la distribución de la jornada de las personas trabajadoras y la adaptación a sus necesidades.

Flexibilidad horaria.

Consiste en que las personas que trabajan en la empresa dispongan de una franja horaria de entrada y de salida establecida por la empresa, teniendo libertad para organizar la jornada laboral dentro de esos márgenes en función de sus necesidades o preferencias particulares.

Semana comprimida.

Se trata de prolongar las horas de trabajo durante algunos días de la semana a cambio de la reducción de días laborales. Un ejemplo sería trabajar más horas de lunes a jueves para terminar la jornada el viernes a mediodía.

Jornada intensiva.

La empresa, durante un período del año, generalmente coincidiendo con el período estival, establece un horario laboral de mañana (por ejemplo, de 8 a 15 horas) todos los días de la semana a cambio de alargar la jornada por el tiempo equivalente a esa reducción a lo largo del año.

Calendario de vacaciones flexibles.

Las trabajadoras y los trabajadores podrán decidir la organización de las vacaciones como quieran, siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de la empresa.

Horas anuales.

La persona trabaja al año el número total de horas por las que está contratada, pero puede decidir cómo organizarlas, previo acuerdo con la persona responsable.

Redistribuciones de horarios por urgencia familiar.

En aquellos casos de urgencia familiar grave, por el tiempo pactado, la empleada o el empleado podrá, previa consulta y aprobación de la persona responsable directa, solicitar una redistribución de su jornada de trabajo de forma diferente a la establecida en la empresa.

Adaptaciones de la jornada laboral por razones formativas.

En las situaciones en que la trabajadora o trabajador solicite el acceso a la formación, y dicha formación se imparta en el horario laboral, se podrá adaptar su jornada, de acuerdo con la dirección de recursos humanos, para facilitar la asistencia.

Permisos de corta duración para resolver contingencias familiares imprevistas y extraordinarias.

Se trata de facilitar la salida de la empleada o del empleado de su puesto de trabajo durante la jornada laboral cuando tenga la necesidad de atender un imprevisto familiar/personal como son las consultas médicas, enfermedades de las personas dependientes bajo su responsabilidad, tutorías de menores a cargo siempre que justifiquen la imposibilidad de realizar dicha tutoría fuera del horario laboral, etc.

Días por asuntos propios.

El personal de la empresa podrá disfrutar de días de permiso para realizar una serie de actividades de índole privada determinadas por la empresa. En ocasiones, este permiso puede gestionarse como una bolsa de horas por asuntos propios (con el equivalente en horas de esas jornadas laborales) y favorecer el disfrute de manera fraccionada según las necesidades particulares de las trabajadoras y de los trabajadores. Este tipo de permiso está restringido para los asuntos propios que enumere la dirección de la empresa y suele tener condiciones de acceso.

Turnos rotativos de fin de semana.

En los negocios que trabajan los fines de semana (sobre todo en el comercio minorista), se organizan turnos del personal para cubrir los sábados y/o domingos de manera que, repartiendo el trabajo entre el personal, se dé la posibilidad de trabajar algunos fines de semana para librar otros.

Posibilidad de unir las vacaciones a la licencia por maternidad o paternidad.

Las personas trabajadoras podrán juntar la licencia por maternidad/paternidad con el disfrute de sus vacaciones, pudiendo maximizar de este modo los días reconocidos legalmente.

Días de libre disposición.

La empresa pondrá a disposición del personal un número determinado de días para las gestiones que consideren oportunas las trabajadoras y los trabajadores. La diferencia fundamental con los días por asuntos propios es que los de libre disposición no tienen condiciones de acceso ni limitaciones en el tipo de acciones admitidas (no hay que justificar la actividad).

Elección de turno de trabajo.

Se da en los sectores en los que la organización del trabajo se rige por trabajo a turnos (generalmente 3 turnos de 8 horas cada una), para que las personas empleadas puedan elegir el turno en el que quieren trabajar.