Unidades de igualdad en las administraciones públicas

La Constitución Española recoge en su artículo 14 que todos los españoles y las españolas “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Además, el artículo 9.2 del mismo texto jurídico establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Mucho se ha avanzado en los últimos 16 años (desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)) en materia de igualdad. Administraciones Públicas de todos los ámbitos han trabajado para impulsar políticas de igualdad en todos los niveles y áreas de actuación. Uno de los mecanismos empleados en el mainstreaming o transversalidad de género, ya definido por el Consejo de Europa en 1998 como “la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores involucrados normalmente en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de género en todos los niveles y fases de todas las políticas”. Este mecanismo también tiene su reflejo en el artículo 15 de la LOIEMH.

Para el desarrollo de este trabajo, muchas Administraciones Públicas han creado dentro de su estructura organizativa Unidades de Igualdad que suelen tener como objetivos el impulsar, coordinar e implementar el proceso de integración de la perspectiva de género en la planificación, gestión, y evaluación de sus respectivas políticas.

 

¿Qué son?

Las Unidades de Igualdad son unidades funcionales dentro de la estructura organizativa de las diferentes Administraciones Públicas que desarrollan tareas vinculadas a garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Las funciones que desarrollan cada una de ellas están determinadas por los diferentes textos legales que las regulan. Así, por ejemplo, las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado se rigen por el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado que delimita en su artículo 3.2 sus funciones:

  • Asesorar y proponer, en sus respectivos ámbitos, las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en sus respectivos departamentos ministeriales, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.
  • Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.
  • Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en su respectivo departamento ministerial.
  • Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en sus respectivos departamentos ministeriales, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.
  • Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.
  • Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por su departamento ministerial y así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

 

 

Unidad Administrativa de Igualdad de la Xunta de Galicia

La Unidad Administrativa de Igualdad de la Xunta de Galicia, de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade es una de las que más interesa conocer a las empresas. La Unidad tiene la categoría de servicio y está dotada de personal funcionario o laboral con experiencia y formación acreditadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Tiene como funciones las recogidas en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y, en concreto, resultan interesantes desde la perspectiva de las empresas:

  • Proponer las medidas necesarias para garantizar la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, tanto público como privado, de Galicia, en especial respecto a la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales.
  • Asesorar en materia laboral a las empresas para la implantación, aplicación, control y mejora de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y proponer el reglamento donde se establezcan los baremos para la concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, así como tramitar los expedientes para su concesión.
  • Revisar los convenios colectivos desde la perspectiva de género, y en caso de que se detecte una cláusula discriminatoria se comunicará a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
  • Organizar, de manera coordinada con la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, y en coordinación con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, actividades de formación en igualdad por razón de género dirigidas a empresas, organizaciones empresariales, representaciones unitarias de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales.
  • Elaborar, en coordinación con el órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, guías y manuales de difusión sobre igualdad de oportunidades en el ámbito laboral entre mujeres y hombres.

 

 

La Unidad Administrativa de Igualdad según el DECRETO 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade depende orgánicamente de la Dirección Xeral de Relacións Laborais. Tiene su sede física en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en San Lázaro (Santiago de Compostela) y se puede contactar con ella en los teléfonos 881 997 256 / 881 997 380 / 881 997 387 y en el correo electrónico igualdade.emprego@xunta.gal.