Conceptos básicos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

A pesar de todos los avances que ha habido en los últimos años en materia de igualdad laboral en nuestro país, la realidad muestra que todavía estamos lejos de alcanzar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad, también en la empresa. El contexto en el que vivimos condiciona cómo percibimos nuestro entorno y el desarrollo de las personas, tanto mujeres como hombres. Hoy pondremos nombre a algunos conceptos básicos de la igualdad de oportunidades, con enfoque laboral. Además, en la web de la Dirección Xeral de Relacións Laborais, aigualdadelaboral.gal, hay un amplio glosario de términos relativos a la igualdad de oportunidades.

Varios conceptos entorno a la igualdad

A continuación, explicaremos los siguientes términos: igualdad formal, igualdad real, equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  • Igualdad formal o legal. Bajo la ley y amparado por el artículo 14 de la Constitución española las mujeres y los hombres son iguales ante la ley: “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Pero la igualdad formal o legal no implica la igualdad real.
  • Igualdad real o efectiva. Cuando hablamos de igualdad real o efectiva lo hacemos en relación al Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres que se define como “la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”, Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007. El reconocimiento de la igualdad formal ha sido insuficiente y ha necesitado de nuevos instrumentos jurídicos, también en el ámbito empresarial, con por ejemplo, la entrada en vigor de normativas que hacen obligatorio los planes de igualdad para las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
  • Equidad de género. Como se describe en la web de gal la equidad de género es: “significa alcanzar la igualdad manteniendo el reconocimiento de la diferencia. Equidad significa justicia, es decir, dar a cada cual lo que le pertenece.”
  • Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hace referencia a la necesidad de garantizar el acceso de mujeres y hombres a los bienes de la sociedad: económicos, materiales, no materiales… Es fundamental que tanto mujeres como hombres puedan acceder y participar en las esferas laborales, políticas, de toma de decisiones, de educación, de formación… y nuestra constitución recoge la necesidad de la implicación de los poderes públicos para conseguir esta igualdad de oportunidades. Por ejemplo, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o garantizando la seguridad de las mujeres frente a la violencia de género.

¿Qué es la discriminación por razón de sexo?

Lo opuesto a la igualdad es la discriminación y cuando hablamos de discriminación por razón de sexo nos referimos a toda exclusión o restricción basada en el sexo que tiene como objeto anular el reconocimiento de las mujeres. Hay varios tipos:

  • Discriminación directa por razón de sexo. Por ejemplo: salarios diferentes, despidos o desagravios por embarazo, etc.
  • Discriminación indirecta por razón de sexo. Masculinización de algunas profesiones como el sector de la automoción o el naval, priorizar un ascenso a personas con mayor flexibilidad horaria, etc.
  • Discriminación múltiple. En este caso la simultaneidad de factores (edad, sexo, orientación sexual y origen étnico, religión…), dan lugar a más de una discriminación. Sería el caso de una mujer de edad avanzada que sufra discriminación en el lugar de trabajo.
  • Discriminación interseccional. Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación. Por ejemplo, la sufrida por las mujeres con discapacidad o las mujeres migrantes.

Otros conceptos básicos para entender la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Un concepto fundamental para entender la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es el concepto de brecha de género que se refiere a las diferencias entre mujeres y hombres y la desigual distribución de recursos y poder. Dentro de la brecha de género podemos hablar de dos de ellas. La brecha digital de género se refiere a las diferencias entre mujeres y hombres en el uso de las TIC, y que en los últimos años se ha ido reduciendo de 8,1 puntos a 1 punto en el año 2022. La brecha salarial de género es la diferencia existente entre los salarios percibidos por las personas trabajadoras de ambos sexos, calculada sobre el salario de los hombres. Aún así, según la fuente consultada, la forma de calcular la brecha salarial varía.

Otro concepto es fundamental es el de la transversalidad de la perspectiva de género o mainstreaming que es «la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores involucrados normalmente en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de género en todos los niveles y fases de todas las políticas» según el Consejo de Europa.

Algunos de los principios en los que se basa este concepto es que se considera que las mujeres y hombres están subordinados a una forma de ser y pensar por los roles de género y que hay un orden social basado en la distribución desigual de roles y poder, por ello, es necesario aplicar el enfoque transversal de género en todos los ámbitos de la organización social, también desde las empresas.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es necesaria que se aborde desde todas las cuotas de la sociedad: educación, formación, sanidad, hogar, y, por supuesto, desde el entorno laboral. Conocer los conceptos básicos es un paso más para aplicar prácticas con perspectiva de género en nuestros ámbitos de actuación.