Preguntas y respuestas sobre las comisiones negociadoras de los planes de igualdad

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se puso de manifiesto la necesidad de implicar activamente a las comisiones negociadoras para el proceso interno de igualdad, desde la elaboración del diagnóstico hasta la elaboración y aprobación del plan de igualdad. Este hecho ha implicado una serie de cambios y necesidades que abordamos a través de varias preguntas y respuestas sobre las comisiones negociadoras de los planes de igualdad.

Las empresas que están obligadas a día de hoy a negociar el diagnóstico y el plan de igualdad, a través de la apertura de la negociación y la constitución de una comisión negociadora, son las que tengan 50 o más personas trabajadoras, las que están obligadas por convenio colectivo o en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado a través de una sanción. Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de su plan de igualdad tendrá carácter voluntario, pero previamente tendrán que negociar con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.

¿Cómo se compone una comisión negociadora?

Abordamos la composición de la comisión negociadora en base a diferentes casos:

  • Las empresas que no cuenten con RLPT se creará una comisión negociadora compuesta por: representación de la empresa y representación de las personas trabajadoras (integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector de la entidad y con legitimidad para formar parte de la comisión negociadora). Esta comisión negociadora tendrá hasta un máximo de 6 personas por cada parte.
  • Las empresas con centros de trabajo con y sin Representación Legal de las personas trabajadoras. La parte social la pueden integrar:
    • En centros con RLPT deben ser representantes de las personas trabajadoras del centro.
    • En centros que no cuentan con RLPT deberá ser la comisión sindical constituída según lo indicado en los casos de empresas sin RLPT. La comisión negociadora se compondrá de un máximo de 13 personas miembro por cada una de las partes.
  • Las empresas con Representación Legal de las personas trabajadoras formarán su comisión negociadora con: el comité de empresa, las y los delegados de personal o las secciones sindicales cuando lo acuerden y sumen la mayoría de personas miembro del comité o de delegados y delegadas de personal.
    • Si la empresa tiene varios centros de trabajo podrá negociar el comité intercentros, si existe y si tiene competencias para ello.

¿Cómo se compone una comisión negociadora en un grupo de empresas?

En el caso de empresas compuestas por un grupo de empresas podrán elaborar un único plan de igualdad para todas o parte de las empresas del grupo. La composición de la comisión negociadora se rige por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores que indica que la comisión negociadora estará formada por:

  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Los sindicatos más representativos a nivel autonómico respeto de los convenios que no trasciendan del ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

¿Cómo se convocan a los sindicatos para una comisión negociadora de un plan de igualdad?

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se refiere a la “convocatoria de la empresa”, sin establecer ningún requisito formal. Pero, tanto la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia como el Instituto de las Mujeres recomiendan “enviar una comunicación a todos y cada uno de los sindicatos que reúnan” las siguientes  condiciones:

  • Más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa
  • Tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Posteriormente, la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

Además, recomiendan obtener un acuse de recibo de la comunicación.

¿Qué plazos existen para formar la comisión negociadora de un plan de igualdad?

La comisión negociadora deberá constituirse en el plazo máximo de 3 meses siguientes a aquel en que se hubiese alcanzado el número de personas que hacen obligatorio el plan de igualdad.

En el caso de las empresas que están obligadas por convenio a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar la negociación dentro del plazo especificado en el convenio colectivo o en los 3 meses siguientes a la publicación del mismo.

En resumen, se pueden dar tres casos:

  • Empresas de 50 y/o más personas en plantilla: 3 meses.
  • Convenio colectivo: el establecido en el convenio o 3 meses tras la publicación del convenio.
  • Autoridad laboral: lo fijado en el acuerdo.

¿Qué funciones y competencias tiene la comisión negociadora?

  • Negociación y elaboración del diagnóstico, así como la negociación del Plan de Igualdad.
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  • Identificación de las medidas prioritarias, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas o órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  • Impulso de la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de Igualdad implantadas.
  • Impulsar las primeras acciones de información y sensibilización a las personas trabajadoras.
  • Otras funciones que pudiera atribuir la normativa y el convenio colectivo de aplicación.

Estas y otras preguntas y respuestas tienen su base en diferentes  informaciones recogidas en normas, webs y/o documentos de consulta pública como la web de aigualdadelaboral.gal de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia o las guías Guía para la elaboración de un Plan de Igualdad y Puesta en marcha del proceso de elaboración de un Plan de Igualdad.