Nueva Ley LGTBI y novedades para las empresas

Termina junio y con él se acaba el mes del orgullo LGTBI. 30 días de celebraciones de todo tipo de eventos para reafirmar el sentimiento de orgullo hacia orientaciones sexuales e identidades de género que a día de hoy aún siguen siendo marginadas y oprimidas en muchas sociedades. La discriminación que en la actualidad sigue viviendo el colectivo transciende a muchos ambientes tanto de su vida pública como privada, siendo el laboral uno de ellos.

A principios de 2023, se aprobó la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que sitúa a las empresas como actores clave para acabar con la discriminación en el trabajo.

Discriminación LGTBI en el trabajo

El estudio exploratorio La diversidad en el entorno laboral: situación laboral de las personas LGTBI en Galicia constituye un acercamiento a la realidad laboral de este colectivo. Entre sus conclusiones destaca el hecho de que existen varios puntos críticos a lo largo de las relaciones laborales en donde las personas pertenecientes al colectivo LGTBI señalan que pueden sufrir con mayor probabilidad situaciones de discriminación y LGTBIfobia. Estos puntos son: los procesos de acceso y selección y el clima laboral que existe en las organizaciones.

El estudio afirma que una plantilla libre de estereotipos contra el colectivo LGTBI es la antesala necesaria para lograr un clima organizacional libre de violencias LGTBIfóbicas. Más allá de situaciones visibles, vinculadas a discriminaciones directas por razón de orientación sexual y/o identidad de género (por ejemplo, despidos, acoso, insultos, etc.), existe un abanico de situaciones invisibles (rumores, bromas o comentarios despectivos), que han de ser eliminados por completo de los entornos laborales.

Las empresas, en el marco de la nueva normativa existente, deben avanzar para garantizar que en sus entidades se respeta y reconoce la diversidad de personas y, en concreto, del colectivo LGTBI.

Obligaciones de las empresas en el marco de la Ley LGTBI

La nueva Ley LGTBI tiene como objetivo, según su artículo 1.1, el “garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias”. Para ello, se establece, dentro de este marco normativo, los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.

Regula, además, las obligaciones de las empresas en materia de igualdad y no discriminación. En concreto, su artículo 15, dice:

  • Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente. Así pues, está previsto que en los próximos meses se desarrolle un real decreto u otro tipo de norma, que defina ese contenido y alcance.
  • A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

El Consejo de Participación de las personas LGTBI, es un órgano colegiado de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.

Por otro lado, es preciso recordar que Galicia es referente en materia de normativa para la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, a través de la Ley 2/2014. En ella se determina que la Xunta de Galicia instará a las organizaciones sindicales y empresariales presentes en el diálogo social a que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, a:

  1. Impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales.
  2. Informar sobre la normativa en materia de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
  3. Promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo.
  4. Tratar de manera específica la discriminación múltiple, en la que la causa de orientación sexual e identidad de género se combine con la de sexo o enfermedad, discapacidad física o intelectual o pertenencia a cualquier etnia o religión, así como la discriminación de personas transexuales y transgénero, e incentivar su contratación.

Desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade, se ha avanzado en los últimos años en actuaciones de promoción de igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI.

Así, en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, ha realizado el ya comentado estudio sobre la situación sociolaboral del colectivo LGTBI en Galicia, en donde se establecen una serie de medidas que se deben adoptar para luchar contra su posible discriminación en el ámbito de las empresas privadas.

También, dentro de su Campus Online de Igualdad Laboral, se ofertan talleres sobre violencia en las empresas que incorpora aspectos formativos para evitar las discriminaciones y violencias hacia el colectivo LGTBI en los lugares de trabajo.