Las empresas ante la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley Solo Sí es Sí”. Esta normativa introduce nuevos derechos y obligaciones en materia laboral, que se analizan con detalle en esta primera publicación del blog de Igualdad Laboral de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade da Xunta de Galicia.

El objetivo de esta ley, como así lo recoge su artículo 1.1, es “la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales”. Además define las violencias sexuales (artículo 3.1.) “como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital”.

Con su puesta en marcha se pretende adoptar y poner en práctica políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales. Como parte de estas acciones, la norma recoge la obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

 

 

Prevención y sensibilización

El primer punto que aborda la ley en relación a las empresas es la prevención y sensibilización (artículo 12). En él se recogen las obligaciones a las empresas en esta materia que, en concreto, son:

  • La promoción de condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • El arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  • La promoción de la sensibilización y la oferta de formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • La inclusión, en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, de la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.

 

La ley comenta que estas medidas deben ser negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras y de aplicación para toda su plantilla, independientemente del tipo de contratación, de personas becadas en la empresa o voluntariado que intervenga en sus proyectos. Otro aspecto a destacar es que se citan como ejemplos de actuaciones a emprender: la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

 

Centros de trabajo seguros

Una novedad que recoge la norma, en concreto en su artículo 16.2, es la obligación de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras. Y esto, ¿cómo se consigue? Pues analizando con una nueva mirada nuestros centros de trabajo y el punto de partida es realizar un diagnóstico de partida que revise, entre otras cuestiones, las infraestructuras: iluminación y buena visibilidad en los diferentes accesos, evitar espacios diáfanos exteriores para mejorar la seguridad, la tipología de los medios de transporte empleados por las personas trabajadoras…

 

 

Empresas por una sociedad libre de violencia de género

La ley establece un nuevo distintivo para las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta norma, que se conoce como Empresa por una sociedad libre de violencia de género. También se adelanta que se elaborará un real decreto en donde se recoja el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.

 

Otras novedades importantes

La ley orgánica también recoge otras novedades como:

  • La modificación del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de introducir diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.
  • La creación de un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.
  • Contempla expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica en el delito de acoso sexual.

 

Seguro que ya habías oído hablar de esta ley, pero ¿conocías todas estas nuevas medidas que deben aplicar las empresas? Desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais queremos ayudar a las organizaciones gallegas a adaptarse de la mejor forma posible a todos estos cambios y esperamos que publicaciones como estas ayuden. Con este ánimo, iniciamos el 2023 con ganas de compartir contenidos útiles y de calidad en materia de igualdad laboral.