Una de las claves para lograr ambientes laborales igualitarios y equitativos es lograr que las empresas sean espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres. Para ello, resulta de gran importancia impulsar políticas de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, que es la principal forma de violencia que sufren las mujeres al desarrollar sus trabajos. No se busca solamente actuar cuando sucede un hecho de esta naturaleza, sino que se tiene que promover todo tipo de medidas. Desde el punto de vista de las empresas, se pueden impulsar medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria. A continuación desarrollamos más en detalle cada una de estas tipologías.
Medidas de prevención primaria en materia de acoso sexual y por razón de sexo
Son actuaciones que se diseñan con el objetivo principal de prevenir las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo. Por lo tanto, se realizan antes de que se produzca una denuncia o caso de acoso. Algunas medidas que las entidades pueden desarrollar en este ámbito son:
- Medidas de sensibilización e información. Existen muchas y muy diversas. Por ejemplo: campañas informativas, jornadas de sensibilización, charlas de personas expertas o de personas que han sufrido acoso, publicación de material de sensibilización en los espacios físicos y/o la intranet, accesibilidad del protocolo de actuación, campañas externas, etc. Si tu empresa quiere desarrollar una medida de sensibilización rápida y sin coste, puede repartir entre toda su plantilla el folleto sobre acoso sexual y por razón de sexo que está disponible para descarga en la web de igualdad laboral de la Xunta de Galicia. Este folleto también lo puedes distribuir entre tu clientela, empresas proveedoras… de esta forma, contribuyes a difundir que tu entidad busca estar libre de acoso.
- Formación para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo (cursos presenciales, online, módulos específicos en programas formativos más amplios, etc.). Las empresas deben incluir entre sus acciones formativas cursos específicos sobre la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Estas formaciones se dirigen a toda la plantilla, personal de nueva incorporación, cargos de dirección, Comisiones Negociadoras de Igualdad… etc. La Xunta de Galicia ofrece a través de su Campus Online de Igualdad un curso sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo. También imparte talleres formativos sobre esta temática.
- Documentación. Las empresas pueden elaborar documentación específica relativa al acoso sexual y por razón de sexo, que debe ser difundida entre toda la plantilla o entre las personas con responsabilidades en esta materia. A modo de ejemplo, elaboración de un código ético con medidas específicas, código de buenas prácticas, introducción de una cláusula específica en las contrataciones, check-list de ejemplos de actos susceptibles de ser causa de acoso sexual o por razón de sexo…
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las empresas “podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”.
Medidas de prevención secundaria en materia de acoso sexual y por razón de sexo
Estas medidas están centradas en servir de ayuda para gestionar y resolver las situaciones de acoso en las entidades. La principal medida es la obligación de disponer de un protocolo de actuación ante casos de acoso sexual y por razón de sexo y de su difusión. Es, además, la principal medida que cuentan las empresas para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que indica, tras la reciente modificación por la disposición final 10.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital”.
Pero es necesario indicar que este protocolo debe ser dotado de recursos: contar con un canal de denuncias; nombrar a una persona o equipo de referencia para, junto con la representación legal de las personas trabajadoras, puedan investigar las denuncias, contratar a expertos para asesoramiento técnico y pericial…etc.
Medidas de prevención terciaria en materia de acoso sexual y por razón de sexo
Por último, se encuentran las medidas de prevención terciaria que se activan una vez queda acreditada la existencia de acoso. Estas acciones están dirigidas a apoyar la recuperación de la víctima y minimizar los efectos negativos sobre su salud física y psíquica. Algunos casos de medidas de prevención terciaria pueden ser:
- Facilitar las medidas que se estimen adecuadas para garantizar el derecho a la protección integral de la salud de la persona afectada hasta su completo restablecimiento, en especial en cuanto al aspecto psicológico.
- Asesorar a la víctima en relación con la prestación de asistencia sanitaria, en especial la atención psicológica, a que tenga derecho conforme al Régimen de Seguridad Social, sobre todo para solventar posibles problemas burocráticos.
- Tramitar, con la mayor celeridad posible, aquellas prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la contingencia de accidente de trabajo aquellas resultantes del acoso y la violencia sufridos.
Desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais queremos contribuir activamente a que todas las empresas gallegas avancen cara a la construcción de espacios laborales libres de violencia de género y deseamos que este tipo de recursos sirvan de ayuda a ello.