La igualdad laboral en las entidades de economía social

La Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia la define como el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, e inspiradas por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios de:

  1. La primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
  2. La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.
  3. La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.
  4. La independencia con respecto a los poderes públicos.
  5. El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural gallego, inyectando estabilidad y futuro.
  6. El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.

Estas entidades persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.

Por esta propia definición, las entidades de economía social son, a priori, organizaciones en donde la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su día a día. Aún así, es preciso recordar las obligaciones en esta materia que le son de aplicación.

Medidas de igualdad laboral

Las entidades integrantes de la economía social, deben cumplir igual que el resto de las organizaciones todas las medidas en materia de igualdad laboral. Pero, ¿esto es aplicable a todas ellas? No, solamente es aplicable en aquellas entidades en donde existan personas contratadas por cuenta ajena. Así, no sería de aplicación la normativa a modo de ejemplo, el caso de los montes vecinales en mano común. Esta figura singular de la economía social gallega está compuesta por los vecinos y vecinas titulares de unidades económicas de montes que suelen realizar con sus recursos la gestión forestal de sus terrenos.

En el resto de situaciones, se aplica la normativa vigente en materia de igualdad salarial, registro retributivo, protección frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, planes de igualdad (en el caso de entidades de 50 o más personas trabajadoras).

Sin embargo, ha habido una novedad legislativa que aplica a las cooperativas en materia de planes de igualdad. El pasado 5 de mayo de 2023, entró en vigor la Ley 11/2023, que entre otras cosas regula los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socias y socios de trabajo.

Novedades sobre planes de igualdad en cooperativas de trabajo

Hasta el momento, los y las socias de una cooperativa no computaban como plantilla a efectos de negociar el plan de igualdad, puesto que la relación que vincula a las sociedades cooperativas con sus socios y socias trabajadoras no es laboral sino societaria.

La Ley 11/2023 especifica la voluntariedad de realizar el plan de igualdad en el caso de socios/as cooperativos, pero establece ahora la posibilidad de incluirlo en el registro de planes de igualdad, mientras no se habilite el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo. Este registro supone una ventaja porque es un reconocimiento del plan en materia de contratación con el sector público y subvenciones.

Al igual que el resto de organizaciones, la Ley 11/2023 indica que para que el plan pueda ser registrado debe ser un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la cooperativa de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras.

Sin embargo, introduce novedades en materia de la realización del diagnóstico de situación. Así, en este caso, se debe incluir información cuantitativa y cualitativa en el ámbito de acceso a la condición de persona socia y de análisis de la carrera profesional de la persona socia. También se debe realizar un estudio de la infrarrepresentación femenina tanto en cargos societarios como de representación y, en materia de igualdad salarial, incluir el anticipo cooperativo en el estudio.

Por último, la estructura mínima del plan de igualdad establecida en la norma es similar a la del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, si bien amplía el alcance de las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras.

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