El acoso sexual y por razón de sexo, así como otras formas de acoso en la empresa, además de ser inaceptable supone una gran barrera laboral para las mujeres. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) contempla artículos que definen qué es el acoso sexual y por razón de sexo. Además, indica que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo” (art.48).
Así que todas las organizaciones, independientemente de su tamaño, desde 2007 están obligadas a poner en marcha estas medidas, y uno de los principales mecanismos que tienen a su disposición es el protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
Conocer qué es el acoso sexual o por razón de sexo
Es necesario partir de la definición que la LOIEMH que hace del acoso sexual: “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. Existe, por tanto, acoso sexual cuando se produce un hecho con carácter o connotación sexual; es indeseado, irrazonable y ofensivo para la persona que lo sufre y, además, a esta persona le genera un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo.
Algunos ejemplos de acoso sexual en el trabajo son, entre otros muchos:
- Bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia física, orientación sexual o identidad de género de la persona.
- Flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
- Difusión de rumores sobre la vida sexual o de vídeos de contenido sexual de una persona.
- Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
- Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sentimentales o sexuales, o para retomar las relaciones sentimentales o sexuales tras una ruptura.
- Contacto físico deliberado y no solicitado (besar, tocar, etc.) o acercamiento físico excesivo o innecesario.
Por otro lado, según esta Ley Orgánica, constituye acoso por razón de sexo “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Algunos ejemplos de acoso por razón de sexo en el trabajo son, entre otros muchos:
- Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.
- Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.
- Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
- Cambiar la ubicación de la persona, separándola de sus compañeros/as (aislamiento).
- Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
- Ataques, burlas… por el ejercicio de los derechos vinculados a la conciliación de la vida familiar y personal.
¿Cómo prevenir el acoso desde las organizaciones?
Las políticas empresariales de prevención del acoso sexual y por razón de sexo tienen como medida principal la elaboración de un protocolo específico que indique la forma en la que la organización puede actuar antes de un caso y regule el procedimiento de investigación y, de ser el caso, condena de este tipo de conductas.
Un buen protocolo de acoso sexual y por razón de sexo debe incluir:
- Declaración de compromiso de la entidad con el fomento y el mantenimiento de un entorno de trabajo seguro y respetuoso con la dignidad, la libertad individual y los derechos fundamentales de todas las personas trabajadoras.
- Objetivos: claramente delimitados dirigidos a prevenir, erradicar, concienciar… sobre el acoso sexual y por razón de sexo.
- Medidas preventivas definidas por la empresa. Aquí se pueden encontrar actuaciones como sensibilización, formación, evaluaciones de riesgos psicosociales periódicas…
- Ámbito de aplicación: aquí resulta de gran utilidad tener en cuenta los ambientes o espacios definidos en el artículo 3 del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Sujetos: activos y pasivos que se ven afectados por el protocolo.
- Definición del concepto de acoso sexual y por razón de sexo. Aquí resulta de especial interés listar el máximo posible de actividades susceptibles de constituir acoso, ya que resulta de gran ayuda para las personas trabajadoras.
- Procedimiento de actuación ante conductas de acoso sexual y por razón de sexo. Aquí se recogerá quién o quiénes formarán parte del proceso de investigación, cómo realizar una investigación informal, cómo realizar una investigación formal y los principios rectores y garantías del procedimiento. También se suele incluir aquí las sanciones a las que están sujetas estas conductas.
- Medidas de apoyo, protección y acompañamiento a las víctimas.
- Procedimiento de actuación ante falsas denuncias.
- Cláusulas de protección de datos.
- Incompatibilidades, principalmente que no podrán participar en la investigación ninguna persona involucrada en una denuncia de acoso ni ningún familiar.
- Entrada en vigor.
Desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais trabajamos para poner a disposición de las empresas materiales para que puedan realizar sus protocolos de actuación como la Guía para la prevención y tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las pymes que puedes descargar en la sección de Recursos de nuestra página web. También a través de nuestro campus online periódicamente programamos cursos formativos sobre acoso sexual y por razón de sexo. ¡No hay excusas para no intentar poner fin al acoso sexual y por razón de sexo en el tejido empresarial de Galicia!