Tal como subraya la resolución de las Naciones Unidas, que instauró el 25 de noviembre como fecha para reflexionar, sensibilizar y expresar el rechazo más profundo ante todo tipo de violencia contra la mujer, esta constituye un obstáculo para el logro de la igualdad. Solo con la implantación de medidas integrales que contribuyan a prevenirla y eliminarla podrá erradicarse cualquier discriminación contra la mujer. Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es necesario también plantear su abordaje en los entornos laborales.
La conquista real de la igualdad, del respeto a la dignidad humana y de la libertad de las personas es un objetivo prioritario de las políticas públicas de la Xunta de Galicia. En este sentido, se están llevando a cabo, desde todas las administraciones, actuaciones transversales que inciden en el avance de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a todos los niveles. Además, Galicia participa activamente en la Estrategia Nacional contra la violencia de género, ya que su eliminación tiene que ser fruto de una tarea conjunta que requiere una actuación unitaria y la máxima coordinación, colaboración y cooperación.
La violencia contra la mujer es la expresión más evidente de las desigualdades en las relaciones de poder entre mujeres y hombres. La mayor precariedad laboral, los obstáculos para acceder a los espacios masculinizados y el acoso sexual son alguas de las muestras más frecuentes que se producen en los entornos laborales. Se han conseguido avances normativos: CEDAW (1979) o el Convenio de Estambul en el ámbito internacional, la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ámbito nacional, y la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y su posterior modificación en el ámbito autonómico. Sin embargo, hay que seguir trabajando para la completa erradicación de la violencia que se ejerce contra las mujeres a través de la articulación de más medidas, más recursos y más participación de los agentes sociales, también en el ámbito laboral.
Medidas laborales en el Pacto de Estado
La igualdad en el empleo es una pieza fundamental para la lucha contra la violencia de género. No solo permite prevenir situaciones discriminatorias, sino también garantizar la independencia económica de las mujeres, proporcionándoles la autonomía necesaria para poder alejarse de situaciones de violencia. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género recoge 25 medidas directamente relacionadas con el ámbito laboral y de las empresas en cinco de sus diez ejes:
- Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.
- Medidas que proponen la participación en campañas institucionales contra la violencia de género y la elaboración de un sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que apliquen políticas de RSC respecto de la violencia de género.
- Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.
- Medidas para la promoción de acuerdos internacionales y de propuestas estatales para mejorar la situación laboral de las víctimas de violencia de género.
- Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección de las víctimas.
- Medidas que recogen propuestas específicas para situaciones laborales de las víctimas de violencia de género.
- Eje 5. Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.
- Medida para la promoción desde las AA.PP. y las organizaciones empresariales de una mejora en la formación recibida por las personas responsables de recursos humanos de las empresas y representantes sindicales en materia de violencia de género.
- Eje 8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.
- Medidas para la introducción de módulos transversales sobre violencia sexual y sus tipologías en los contenidos de las acciones formativas desarrolladas por y para empresas privadas y AA.PP.
Acoso sexual y por razón de sexo en el Pacto de Estado
El acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral es una problemática que atenta contra derechos fundamentales básicos de la persona. De conformidad con el Convenio de Estambul, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género determina que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son formas de violencia contra las mujeres y constituyen un riesgo laboral de naturaleza psicosocial. Esto implica, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que el empresariado es responsable de evitar que se produzca en su empresa, arbitrando todos los mecanismos preventivos necesarios y, de no lograrlo, asumirá, junto con la persona acosadora, las correspondientes responsabilidades (previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y una posible responsabilidad indemnizatoria.
En los últimos años, la creciente concienciación y sensibilización de la sociedad ha tenido como resultado avances significativos en el establecimiento de medidas para prevenir y abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Así, además de la protección que otorgan las normas laborales, se ha puesto el foco en la articulación de vías prácticas y efectivas de prevención, protección y respuesta contra este tipo de conductas en el marco de las propias empresas. De hecho, se establece la obligación de implantar medidas y protocolos para la prevención y tratamiento de los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
El papel de las empresas
Parece una tendencia habitual que las empresas consideren que la violencia de género es algo perteneciente al ámbito privado de las personas trabajadoras y no deban emprender medidas para combatirla. Nada más lejos de la realidad. Existen una serie de medidas que pueden ser negociadas dentro de los planes de igualdad de las organizaciones o implementadas voluntariamente como parte de su responsabilidad social empresarial (RSE), que deben ser tenidas en cuenta, como por ejemplo:
- Implementar políticas de contratación a mujeres que han sufrido violencia de género. Según el 8º Informe Un empleo contra la violencia de la Fundación Adecco, el 95% de las mujeres víctimas de violencia de género considera que el empleo es un aliado para superar esta situación.
- Mejorar los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en su entidad.
- Desarrollar programas formativos para la protección integral de todas las violencias sexuales.
- Realizar actuaciones de sensibilización y concienciación, en el marco del 25N o durante todo el año.
Las empresas que asuman este compromiso, podrán optar según lo establecido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, al distintivo de Empresas por una sociedad libre de violencia de género.
Para sumarte a esta conmemoración, te invitamos a consultar las ideas sobre buenas prácticas en las empresas para prevenir y abordar la violencia de género que hemos propuesto, con motivo del 25N, desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais.