El teletrabajo es una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral muy conocida y que tuvo su boom durante el confinamiento de 2020 a causa del COVID-19. Debido a este especial avatar de la historia las personas que han teletrabajado a lo largo de los últimos meses se han visto incrementadas de forma considerable y el teletrabajo se ha regulado con su propia legislación.
Al margen de lo que ha ocurrido en los últimos meses, el teletrabajo no es una medida nueva y ya muchas entidades la implementan para mejorar la conciliación de las personas trabajadoras. Por definición el teletrabajo es “el desempeño de la actividad profesional sin presencia física en la empresa durante todo o gran parte del horario laboral, echando mano de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La principal diferencia entre el trabajo a domicilio y el teletrabajo es el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación (acceso a internet, ordenador portátil, conexión ADSL, teléfono)” tal y como se recoge en esta web de Igualdad Laboral. Además, el teletrabajo está recogido como una medida de flexibilidad espacial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ya que afecta al lugar donde la persona profesional desarrolla su trabajo y la adaptación de esta a sus necesidades.
Son múltiples los beneficios que presenta el teletrabajo, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos y normas que se consideran fundamentales para el buen funcionamiento de esta medida de conciliación. A lo largo de esta noticia vamos a repasar las características básicas del teletrabajo, recogidas en la Ley de trabajo a distancia, y sus beneficios de cara a las personas trabajadoras y a las empresas.
La Ley del teletrabajo
La Ley de trabajo a distancia o la Ley del teletrabajo, la recién estrenada Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, es la normativa que regula la modalidad de trabajo en remoto. El objetivo de dicha ley es “proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.” según indica el SEPE.
A continuación, desgranamos algunos aspectos relevantes de la nueva ley de teletrabajo:
- El ámbito de aplicación de la ley se refiere al trabajo a distancia que se realice, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada (en una jornada de 40 horas semanales supone un mínimo de 12 horas) o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- El teletrabajo se considera una opción voluntaria, por parte de la persona empleadora y de la persona trabajadora. Para ejercer el teletrabajo es necesario firmar un acuerdo que puede formar parte del contrato inicial o incorporarse a este con posterioridad.
- Las personas trabajadoras a distancia y las que trabajan en el espacio de trabajo habitual, como la oficina o sede de la entidad, tienen los mismos derechos. Habiendo una excepción en el caso de aquellas que se consideren fundamentales al trabajo presencial, y la empresa debe tenerlas en cuenta a la hora de ejecutar medidas y planes de conciliación e igualdad.
- En el teletrabajo se seguirá necesitando el registro de horas trabajadas, el control horario y el fichaje de la persona trabajadora, aunque la ley establece que la flexibilidad horaria es necesaria y obligatoria, las empresas pueden fijar horarios con tiempos de disponibilidad.
- El artículo 18 recoge que “las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo” y añade “el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.”
- La empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control que considere más oportunas para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo medios telemáticos.
- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer gastos relacionados para la persona trabajadora en relación a los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Beneficios de implantar el teletrabajo
Los beneficios de implantar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral como el teletrabajo son múltiples y muy variadas, tanto para las personas trabajadoras como para las organizaciones. La ley del teletrabajo añade que las ventajas pueden ser:
- Mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos.
- Mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos. Esta reducción se ve directamente relacionada con la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y con una posible mejora de la sostenibilidad de las entidades.
- Productividad y racionalización de horarios.
- Fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales.
- Compromiso y experiencia de la persona empleada.
- Atracción y retención de talento o reducción del absentismo.
Además de estos beneficios podríamos añadir muchos más como la mejora de la integración para las personas con diversidad funcional u otros perfiles; acceso a profesionales más diversos al no tener la barrera geográfica; promoción de la innovación y el emprendimiento… Y tú, ¿qué beneficios encuentras en el teletrabajo?