Resumen normativo relativo a la igualdad laboral II. Nivel europeo

Continuamos con la serie de publicaciones centradas en el análisis de la legislación de la igualdad laboral más relevante de los últimos años. En esta ocasión referenciamos las principales normas europeas de la Unión Europea (UE) en materia de igualdad de oportunidades en el entorno laboral entre mujeres y hombres y que afectan a todos los Estados miembros.

Normativa europea: los inicios de la legislación en igualdad

De base, la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la UE y así lo recogen los artículos 1 y 14 que hacen referencia  a la obligación de respetar los derechos humanos y la prohibición de discriminación, respectivamente, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y protocolos adicionales adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950. Además, el principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo, fundamental para alcanzar la igualdad laboral, está registrado en tratados europeos desde 1957. En la actualidad está contemplado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que detalla:

1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

2. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.”

Otro de los documentos clave es la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea, el catálogo de derechos humanos de la UE que tiene 50 artículos con derechos y principios, seguidos de cuatro artículos con disposiciones generales. El Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo de la UE proclamaron solemnemente la Carta en diciembre de 2000. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Carta pasó a ser jurídicamente vinculante. Los artículos 20, 21 y 23 hacen referencia a la igualdad, en concreto el artículo 23 determina: “La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución” y “el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.”

Y desde el año 1992, existe la Directiva 92/85/CEE del Consejo que hace referencia a la  aplicación de acciones para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Por lo tanto, desde su fundación hasta la actualidad, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados de la UE han contribuido a afianzar el principio de igualdad laboral, así como su aplicación en la UE.

Otra normativa europea en materia de igualdad laboral

Una de las directivas para la lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres en el entorno del trabajo fue la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que tenía por objeto “luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.”

Así mismo en el 2004 y en el 2006 se aprobaron directivas relativas al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro y a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. La primera de ellas fue fundamental para combatir la discriminación sexual, con vistas a que entrase en vigor en los Estados miembros el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Y la segunda hace referencia al empleo y ocupación en concreto de “a) el acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional; b)las condiciones de trabajo, incluida la retribución; c)los regímenes profesionales de seguridad social.

En el año 2010 se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo por la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma que complementa la Directiva 2006/54/CE, la mencionada en el párrafo anterior.

En los últimos años la regulación ha sido en los ámbitos de la conciliación de la vida familiar y profesional y sobre la transparencia salarial. En junio de 2019 se aprueba la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Esta nueva norma establece requisitos mínimos para el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y con fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores. El 30 de marzo de 2023, el Parlamento adoptó la Directiva (UE) 2023/970 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. Esta nueva norma proporciona más información sobre el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres y mejora el acceso a la justicia de las víctimas.

Además, aunque no se trate de una normativa propiamente dicha, es interesante revisar la Estrategia Europea de Igualdad de Género 2018-2023, en donde se incluye como objetivo de su primer área de actuación: “describir, recopilar y difundir buenas prácticas para erradicar los estereotipos de género entre niñas y niños, mujeres y hombres en el sistema educativo; el mercado de trabajo; y la vida familiar, entre ellas, mediante el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y asistenciales entre mujeres y hombres; los regímenes de baja y permiso y todos aquellos los ámbitos en los que mujeres y hombres se encuentren infrarrepresentados”, marcando así la hoja de ruta en materia de derechos de conciliación y de lucha contra la segregación ocupacional.

Por último, en la ficha temática sobre igualdad entre hombres y mujeres, que pone a disposición el Parlamento Europeo, y en la web de Igualdad Laboral de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia, se pueden encontrar más referencias sobre normativas europeas en materia de igualdad laboral.