Hoy iniciamos una serie de publicaciones centradas en el análisis de la legislación a laboral más relevante. Existe mucha normativa al respecto por lo que se dividen en varios artículos que se publicarán en el blog de la página Igualdad Laboral de la Xunta de Galicia, en función del ámbito del organismo que las impulsa, para poder analizar detalladamente su contenido. Hoy revisaremos las normas internacionales más importantes.
Normativa internacional
Siguiendo una cronología temporal, la primera norma que tenemos que comentar es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento elaborado por representantes de gobiernos de todo el mundo y que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, es el primer plan de acción global para garantizar la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares del mundo. En esta Declaración los derechos a la igualdad se reflejan en concreto en:
- Artículo 7: todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Artículo 23: que a su vez, se divide en cuatro puntos:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Este mismo organismo, las Naciones Unidas, aprobó en diciembre de 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Es uno de los tratados internacionales sobre derechos humanos que se basa en el convencimiento de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda sociedad humana. Así en:
- Artículo 5 apartado e.i: los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes […] El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.
Otra norma internacional promovida por las Naciones Unidas es el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Publicado en diciembre de 1966, pero que no entró en vigor hasta marzo de 1976. Este pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si se analiza su redacción, se puede encontrar dos artículos de interés con la igualdad laboral:
- Artículo 3: los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
- Artículo 26: todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El cuarto tratado de las Naciones Unidas que es necesario nombrar es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y es que son tan importantes como los derechos civiles y políticos. Todos ellos son “universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí” como se determina en la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. De este pacto interesa revisar el contenido del artículo 2 (garantía de ejercicio de los derechos sin discriminación), artículo 6 (sobre el reconocimiento del derecho al trabajo) y el artículo 7, que desarrolla el derecho al trabajo y reconoce en su apartado a.i:
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
Por último, pero no por ello menos importante, está la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW. Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y es la carta fundamental de los derechos de las mujeres. En su artículo 3 se recoge que los Estados Parte tienen que garantizar a la mujer el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. En su artículo 11, desarrolla en detenimiento el derecho al trabajo de la mujer: en materia de mismas oportunidades de empleo, mismos criterios de selección, derecho a la libre elección de la profesión, ascensos, prestaciones laborales, igual remuneración, derecho a la seguridad social, protección de la salud… Este tratado internacional es la hoja de ruta en materia de derechos de las mujeres que todo Estado debe tener en mente a la hora de proclamar sus propias leyes.
Para finalizar esta publicación, es importante citar a la Organización Internacional del Trabajo, un organismo especializado de las Naciones Unidas en materia de trabajo y relaciones laborales. Esta entidad promulga su normativa en forma de convenios internacionales. Los más importantes en materia de igualdad laboral son:
- Convenio 100. Sobre igualdad de remuneración (1951)
- Convenio 111. Sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958)
- Convenio 190. Sobre la violencia y el acoso (2019)
Desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade consideramos que esta información resulta de interés porque pone en contexto toda la normativa europea y estatal que es de aplicación en Galicia. Esperamos que con esta publicación podamos acercar las normas a las empresas, favoreciendo, de esta forma, su comprensión y aplicación para crear un tejido empresarial gallego igualitario.