El registro retributivo: claves y beneficios

En marzo del año pasado comenzó a ser obligatorio en las empresas el registro retributivo actualizado y supuso un cambio en la mentalidad de muchos departamentos de recursos humanos. Hoy trataremos las claves y beneficios del registro retributivo y veremos algunas herramientas útiles para su puesta en marcha o su actualización. Las medidas de igualdad laboral han llegado para quedarse en la empresa y suponen un gran avance en las medidas laborales para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres. 

¿Registro de la jornada y registro retributivo, son lo mismo?

El registro de la jornada entró en vigor en España con el Real Decreto-ley  8/2019,  de  8  de  marzo,  de  medidas urgentes de protección social  y  de  lucha contra la precariedad  laboral  en  la  jornada  de trabajo y desde entonces es obligatorio su aplicación a  la  totalidad  de  trabajadores y trabajadoras,  al  margen  de  su  categoría o  grupo  profesional,  a  todos  los  sectores  de  actividad  y  a  todas  las  empresas,  cualquiera que  sea  su  tamaño  u  organización  del  trabajo. El registro de jornada es un documento que tiene como finalidad la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios informativos en relación al registro  diario  de  la jornada  de  trabajo  por  lo  que  deberá  contener  “el  horario concreto  de  inicio  y  finalización  de  la  jornada  de  trabajo  de  cada  persona trabajadora”. El registro laboral puede realizarse a través de medidas electrónicas, lo que ha ayudado a la digitalización de la empresa y supone otro de sus beneficios. 

Por otra parte, nos encontramos con el registro retributivo que se encuentra regulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En concreto, al artículo 28.2 nos dice que: “el empresario/la empresaria está obligado/a a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones  extrasalariais de su plantel, desglosados por sexo distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”

En octubre del año 2020, el Real  Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres introdujo una modificación en las características del registro salarial. Se especifica ahora que “deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”. 

Así que, cuando hablamos de registro retributivo lo hacemos de un “registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados” en base al artículo 5 de normas generales sobre el registro retributivo del Real Decreto 902/2020. 

Beneficios del registro retributivo

Realizar un registro retributivo tiene una serie de beneficios muy claros, entre ellos, destacamos:

  1. Ayuda a la igualdad salarial. El registro retributivo es para todas las empresas, con independencia de su tamaño. También es de aplicación para el personal laboral de las Administraciones públicas y en el caso de las sociedades cooperativas están obligadas sólo en el caso de que ocupen a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y respecto de estas personas. Es decir, gracias a la evaluación de los salarios por grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable podremos detectar desviaciones y corregirlas.
  2. Es una medida obligatoria y que está en vigor desde el 14 de marzo de 2021, por lo que, contribuye a que en los próximos años la igualdad laboral sea uno de los focos de acción de las empresas. 
  3. Es una medida de transparencia laboral y, por lo tanto, contribuye al apoyo de la responsabilidad social de la empresa (RSE).
  4. Dado que su periodo temporal de referencia es de un año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se comprueba periódicamente y se puede analizar año a año. De esta forma nos ayudará en la evaluación de la igualdad laboral y será una herramienta muy interesante para destacar en el diagnóstico de igualdad de la empresa. 

 

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

Los registros salariales publicados en 2022 ya deberán estar adaptados a lo que especifica el artículo 5 del Real Decreto 902/2020:

  1. Los salarios anuales.
  2. Los complementos salariales.
  3. Las percepciones extrasalariales. 

Toda esta información deberá estar:

  • Desglosada por sexo, incluyendo la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. 

Por tanto, el registro retributivo incluirá los valores medios y no las retribuciones individualmente percibidas. Además, cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo. 

¿Cómo elaborar un registro retributivo?

No existe una herramienta estándar y obligatoria para la realización del registro retributivo, pero el  Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han elaborado conjuntamente la Herramienta de Igualdad Retributiva (IR!). Esta herramienta es un modelo de registro retributivo que tiene como finalidad apoyar a las empresas evitando cargas y costes innecesarios y añadidos. Se trata de un libro de Excel desarrollado bajo las premisas de utilidad y universalidad. La herramienta, tras introducir la información necesaria, ofrece automáticamente los cálculos que componen el registro, permitiendo obtener las conclusiones y cumplir los objetivos.

Además, para el manejo de la Herramienta IR! existe una completa Guía de Uso.

El registro retributivo ha llegado para quedarse y gracias a ello y a los recursos a disposición de las empresas cada vez es más sencillo detectar desigualdades. De esta forma se podrán aplicar medidas correctivas y lograr la igualdad laboral efectiva entre mujeres y hombres.