¡Bienvenido septiembre! A punto de terminar el verano, en la recta final, regresamos al trabajo con las energías recuperadas tras el período vacacional. Y es precisamente ahora, al inicio de un nuevo curso escolar, el momento ideal para revisar si para nuestra entidad es necesario elaborar un plan de igualdad.
Es importante recordar que los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados (artículo 46.1, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, fija como plazo límite el 7 de marzo de 2022 para que todas las empresas de más 50 personas trabajadoras cuenten con un plan de igualdad. Así que queda medio año para que todas aquellas organizaciones que aún no han comenzado se pongan manos a la obra para comenzar a elaborar su plan de igualdad.
A continuación, a lo largo de este artículo os dejamos unas consideraciones clave para analizar vuestra situación actual en materia de igualdad laboral.
¿Tiene mi empresa la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad?
Esta es la primera pregunta que nos tenemos que hacer. Y la respuesta es afirmativa en los siguientes casos:
- Si tu entidad cuenta con 50 o más personas trabajadoras.
- Si tu organización está obligada por su convenio colectivo de aplicación.
- Si tu empresa ha acordado con la Autoridad Laboral, como resultado de un procedimiento sancionador, sustituir las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.
¿Cómo calculo el número de personas trabajadoras?
En este sentido la ley es clara. Cada persona cuenta, independientemente de la forma de contratación laboral. Así, el número total de personas trabajadoras es el resultado de la suma del número de personas con:
- Contratos indefinidos.
- Contratos de duración determinada.
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratos de puesta a disposición.
Independientemente de si la persona está contratada a jornada completa o parcial o de la duración de su contrato. En relación a este último punto, se considerarán todos aquellos contratos que estando vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se extinguieran en el momento de hacer el cómputo total.
¿Qué período tengo que considerar para analizar mi plantilla?
Para comprobar si en tu entidad se ha alcanzado el umbral de 50 personas trabajadoras, el cálculo del apartado anterior se efectuará al menos el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. Una vez esto suceda, surgirá la obligación de negociar, elaborar e implantar el plan de igualdad. Esta obligación se mantiene aunque el número de personas se reduzca, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el período de vigencia del plan.
¿Cuál es el primer paso que debo dar?
El inicio del proceso de elaboración del plan de igualdad comprende dos actuaciones: la comunicación del inicio de la negociación y la constitución de la comisión negociadora.
Comunicación del inicio de la negociación
La empresa o la representación legal de las personas trabajadoras, deberán comunicar la iniciativa con la finalidad de promover la negociación del plan de igualdad. Esta deberá realizarse por escrito, indicando el ámbito del plan, materias de negociación u otros aspectos de interés.
En la Guía para la elaboración del plan de igualdad en la empresa desarrollada por la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, podrás encontrar en su primer anexo un modelo de carta de comunicación de inicio del proceso de elaboración y negociación del Plan de Igualdad.
Constitución de la comisión negociadora
Es necesario crear una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de las dos partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral
Existen una serie de plazos legales a tener en cuenta a la hora de constituir esta comisión:
- Empresas de 50 o más personas trabajadoras: dentro de los 3 meses siguientes al momento en el que se alcanzó el umbral en número de personas trabajadoras que lo hacen obligatorio.
- Empresas obligadas por convenio colectivo: dentro del plazo establecido en el dicho convenio, o en su defecto, dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del mismo.
- Empresas obligadas por la Autoridad Laboral en un procedimiento sancionador: el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, está fijado en dicho acuerdo.
Es muy importante llevar registro de todas las actuaciones de la comisión negociadora. Así, en su inicio hay que levantar un acta de constitución que debe contener como mínimo:
- La composición de la representación de la empresa y de la representación de las personas trabajadoras.
- Las funciones y competencias de cada una de las partes.
- El reglamento que recoge el régimen de funcionamiento interno.
La Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, en la web de igualdad laboral, ha recogido de forma resumida cómo es el procedimiento de elaboración de un plan de igualdad en las empresas. Además, contamos con muchos recursos como la ya mencionada Guía para la elaboración del plan de igualdad en la empresa, los cursos formativos o este mismo blog.