Planes de igualdad en las Administraciones Públicas

La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional. En nuestro país, la Constitución Española recoge en su Título I sobre derechos y deberes fundamentales, que la igualdad es un derecho de todas las personas españolas (artículo 14). Además, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (artículo 9.2).

En el marco de sus competencias, el poder legislativo ha regulado a través de diferentes leyes (por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), reales decretos y otras normas la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, regulando las obligaciones que las empresas tienen en esta materia. Pero quedaba pendiente dar respuesta a lo que las propias Administraciones Públicas podrían hacer en calidad de empleadoras y responsables de la ejecución de las políticas públicas. Y es que según los datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (junio 2023), en España hay 2.967.578 personas empleadas públicas, un 62% correspondientes al sector público de las diferentes comunidades autónomas, un 20% en el sector público local y un 18% en la sector público estatal.

Regulación aplicable a las administraciones públicas

A través de la disposición final vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dando una nueva redacción a su disposición adicional séptima, sobre los planes de igualdad en las administraciones públicas.

La norma reconoce las siguientes obligaciones:

  1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Así pues, se pone el foco en el diseño de actuaciones dirigidas a conseguir una igualdad efectiva en el ámbito del empleo público.
  2. Las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Así pues, por norma general, cada cuatro años será necesario realizar un plan de igualdad para cada administración pública, ya sea nacional, regional o local. Esta es una novedad importante porque el EBEP ya regulaba la necesidad de realizar los planes de igualdad antes, pero sin especificar la periodicidad.
  3. El Plan de igualdad establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. Además, será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.

Por último, esta modificación legislativa recoge también la creación del Registro de Planes de Igualdad para administraciones públicas, que ha sido creado a través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Registro de planes de igualdad para las administraciones públicas

Este registro contendrá información relativa a:

  • Los Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.
  • Los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito.

Para registrar esta documentación, las diferentes administraciones públicas deberán remitir la documentación correspondiente junto con los anexos 1 y 2, de la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, correctamente cubiertos.

Toda esta información estará al alcance de la ciudadanía en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el punto único de acceso general con información de interés sobre la Administración General del Estado. En la actualidad estos contenidos se están desarrollando.

Con todo este nuevo desarrollo normativo, las administraciones públicas siguen un proceso similar a las entidades privadas, y contribuirán, a través de las actividades programadas en sus planes de igualdad, a la consecución de objetivos vinculados a reducción de brecha salarial, fomento de la conciliación y la corresponsabilidad, eliminación de todo tipo de violencias contra la mujer, etc.