En pleno mes de julio, se publicó en el BOE la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que tiene por objetivo garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en todos los sectores de la sociedad, bien sean públicos o privados; por ejemplo: en la educación, sanidad, acceso a la vivienda, a la cultura… Dentro de la ley ocupa un lugar especial el ámbito laboral.
En la justificación de la ley se indica que con ella se busca trasponer de manera más adecuada al ordenamiento jurídico español los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y la 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; así como incorporar cierta jurisprudencia constitucional sobre el artículo 14 de la Constitución Española.
Principales novedades de la ley
Son tres las principales novedades de la ley. La primera de ellas es la que aumenta los supuestos de discriminación. Se introduce como nuevas causas de discriminación “la edad, la expresión de género, la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposicion genética a sufrir patologías y trastornos, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 2.1)
Otra novedad importante es que se regulan otros tipos de discriminación, más allá de la discriminación directa e indirecta. Así la ley define:
- Discriminación por asociación, cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas de discriminación, es objeto de un trato discriminatorio.
- Discriminación por error, es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
- Discriminación múltiple, cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la ley.
- Discriminación interseccional, cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.
La discriminación interseccional es de especial interés en la realización de los diagnósticos de igualdad, ya que se deberá analizar si en las empresas se producen. Por ejemplo, pensemos en la discriminación interseccional que se produce en el caso de las mujeres con discapacidad.
Como última novedad, la ley incorpora como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.
La igualdad en el empleo
Uno de los ámbitos de protección de la norma es el laboral. El art. 9 regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. Entre otras son destacables:
- No se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
- Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, en su plan anual integrado de actuación, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
- El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud de la persona aspirante al puesto.
- Por vía reglamentaria se podrá exigir a las empresas que tengan más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias que puedan ser motivadoras de discriminación.
La ley también indica que las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas para promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación de las que informará a los representantes de los y las trabajadoras. Estas acciones podrán ser concertadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.
Esto implica un nuevo papel de la RLPT como agente activo dentro de las actuaciones de responsabilidad social de las empresas. Además, deben velar (junto con las empresas) por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.
¿Conocías esta nueva ley y todo lo que ella implica? Desde la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, trabajamos para ayudar a todas las entidades a comprender y aplicar la normativa en materia de igualdad y empleo.