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La directora general de Relaciones Laborales, Elena Mancha, intervino hoy en la jornada Los planes de igualdad en las empresas, beneficios y obligaciones organizada por la Xunta y la Confederación Empresarial de Ourense (CEO)
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Incide en que las pequeñas empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades aunque no tengan que contar por Ley con un Plan de Igualdad
La directora general de Relaciones Laborales, Elena Mancha, destacó hoy en Ourense, en su intervención en la jornada Los planes de igualdad en las empresas, beneficios y obligaciones, que las empresas con menos de 50 personas trabajadoras tienen importantes obligaciones en materia de igualdad aunque no estén obligadas por Ley a contar con un Plan de Igualdad. “Hay obligaciones que afectan a todas las empresas con independencia de su número de personas trabajadoras”, apuntó la directora general.
En la iniciativa, organizada por la Xunta y la Confederación Empresarial de Ourense (CEO), señaló que las empresas, en el ámbito laboral, y según lo marca la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el trabajo. “Tienen la obligación de elaborar políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre mujeres y hombres con medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”, explicó Mancha.
Entre otros, son de carácter obligatorio para todas las compañías velar por la igualdad de remuneración por razón de sexo. “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo”, añadió. Así mismo, apuntó que el empresario está en la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su personal, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Así, insistió en su intervención en que el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2022 de 13 de octubre, sí obliga a las empresas de menos de 50 personas trabajadoras a elaborar el registro retributivo.
Mancha, además, subrayó que otras obligaciones son la adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual por razón de sexo en el trabajo y expuso también que la Ley 3/2007 fomenta en su articulado el papel de la negociación colectiva en la prevención y regulación de medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
Ventajas de los planes de igualdad
La directora general, por otra parte, destacó en la jornada las ventajas de contar con un Plan de Igualdad, una obligación para las empresas de más de 50 personas trabajadores, a excepción de que en las de menor tamaño se indique en el convenio colectivo de aplicación o en el caso de que la elaboración del plan esté impuesta por una autoridad laboral en la aplicación de un procedimiento sancionador.
En palabras de Mancha, las empresas que tengan un Plan de Igualdad, de manera obligatoria o voluntaria, refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, al tiempo que se benefician de importantes ventajas, ya que los planes mejoran la productividad, la imagen y el ambiente laboral y reduce el absentismo. Así mismo, y, para terminar, incidió en que los planes incrementan la credibilidad de la responsabilidad social, racionaliza los horarios y las compañías que los aplican tienen mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento. “La no discriminación en la selección por parte de las empresas representa una oferta de trabajo más amplia y más formada”, detalló.