El pasado 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, una norma que busca garantizar la igualdad de género en todos los espacios y en todas las esferas de la vida. La ley se organiza en siete títulos diferentes, estando el Título III dedicado en exclusiva a la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales.
Objetivos de la nueva Ley de Igualdad de Galicia
En concreto, en su artículo 1.2, desarrolla más en detalle la misión de esta ley, fijando como objetivos:
- Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español.
- Integrar transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
- Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva.
- Establecer el marco de colaboración entre la Administración autonómica y los ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local.
- Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar.
- Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
- Regular los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico.
- Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas al Valedor del Pueblo.
Igualdad en el empleo y en las relaciones laborales
El título III recoge 51 artículos, agrupados en seis capítulos y todos ellos están centrados en la igualdad laboral. El primero de ellos está dedicado a la transversalidad de género en las competencias de empleo y relaciones laborales y, dentro de las medidas a desarrollar por la Xunta de Galicia, recoge la de establecer la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, con el objetivo de reconocer a aquellas empresas y entidades que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad para la equiparación laboral de mujeres y hombres (art.88.h).
El segundo de los capítulos es el de la sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral. En su artículo 90 define este concepto, desglosándolo en primer lugar en la sostenibilidad empresarial, entendida como “el modelo de gestión integral y a largo plazo que pretende lograr el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de la empresa o entidad del tercer sector, mediante la integración plena de las dimensiones económica, social y ambiental en cada estrategia, proceso y elemento de la cadena de valor de la misma, incidiendo en toda su cultura organizacional y en la consecución de mejores índices de bienestar laboral, así como la mejora y avance de las condiciones económicas, sociales y ambientales de la comunidad y del territorio en que se integre”. Y sostenibilidad social empresarial como “aquella parte de la sostenibilidad empresarial que integra plenamente en la gestión y funcionamiento de la empresa o entidad del tercer sector las siguientes dimensiones de actuación:
- Interna: factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor, la conciliación de la vida privada y de la vida laboral, la formación y el desarrollo de las capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar laboral.
- Externa: factores que, conforme al principio de solidaridad y compromiso con las comunidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la cohesión social y territorial.”
Además el tercer apartado de este artículo se centra en delimitar el bienestar laboral a “la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida de las personas trabajadoras como consecuencia de que la empresa o entidad del tercer sector aplique medidas de sostenibilidad social empresarial, principalmente en su dimensión interna”.
Dentro de este capítulo se recogen en posteriores secciones, las medidas que impulsará la administración gallega para que las empresas logren la sostenibilidad social empresarial y el bienestar laboral. Entre ellas, la mencionada Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, que contará con un desarrollo reglamentario que se determinará el contenido y el procedimiento y el desarrollo de los requisitos para la concesión, utilización, renovación y pérdida de dicha certificación, así como los derechos y facultades derivados de su obtención y el logotipo con que se represente.
El tercer capítulo está centrado en la promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo, destacando el artículo 116.2 en donde recoge aquellos colectivos de especial vulnerabilidad en relación a la contratación de mujeres. La ley cuenta, además, con un capítulo propio dedicado a la igualdad en la formación profesional para el empleo.
Además, este título dedicado a las relaciones laborales, se cierra con dos capítulos, de gran interés desde la perspectiva de la adopción de medidas públicas, que dan soporte a sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados y que promuevan la igualdad en la negociación colectiva.
La Ley de Igualdad de Galicia es un claro ejemplo del Gobierno gallego, por la igualdad real y efectiva, contribuyendo a conseguir una sociedad tolerante, sin ningún tipo de discriminación, justa y equitativa. En posteriores entradas de esta página informativa sobre la igualdad laboral habrá oportunidad de seguir avanzando en el análisis de lo recogido en la nueva ley de igualdad.