La igualdad en la contratación pública

La OCDE define la contratación pública como la compra de bienes, servicios y obras por parte de gobiernos y empresas estatales. Dado que representa una parte sustancial del dinero de los contribuyentes, cabe esperar que se lleve a cabo de manera eficiente y con altos estándares de conducta a fin de garantizar la alta calidad de la prestación del servicio y salvaguardar el interés público.

Según los datos de los Presupuestos generales 2022, el techo de gasto público gallego en materia de bienes corrientes y servicios asciende a 1.984 millones de euros. Se trata, pues, de un sector estratégico en el que la administración pública ha de respetar los principios generales de contratación en el proceso de adjudicación y ejecución de cada uno de los contratos públicos. Es tal su importancia que la legislación aplicable identifica como obligatoria y transversal la incorporación de criterios sociales y medioambientales. Entre ellos, se encuentra el respeto a derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. Esto se recoge en los art.1.3 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 67 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública, que indican que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato…”.

¿Cómo introducir la igualdad en los contratos?

La mejor forma de introducir criterios de igualdad en la contratación pública es mediante pliegos de cláusulas administrativas, que deben reflejar con claridad los criterios de adjudicación. Según el Observatorio de Contratación Pública, estos criterios tienen que ser fácilmente interpretados por las empresas (está prohibida su oscuridad) y tienen que cumplir requisitos tales como no ser discriminatorios y aparecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares indicando un orden decreciente de importancia y valoración

Para el establecimiento de estos criterios, es necesario contar con una persona experta en la aplicación de perspectiva de género que evite malas prácticas como exigir que las organizaciones cuenten con un 50% de mujeres en sus plantillas sin tener en cuenta si se enmarca dentro de un sector masculinizado o feminizado. Por ejemplo, sería difícil de cumplir en una empresa que opte a un contrato de obras, pero irrelevante para una entidad que ofrezca un servicio de limpieza. 

Algunos ejemplos de buenas prácticas en la redacción de estas cláusulas están identificados en la Guía de Incorporación de la perspectiva de género en contratos, subvenciones, convenios y conciertos de la Comunidad Foral de Navarra (2020)

Relativas a contratación de mujeres

  • La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual a X mujeres.
  • La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual a X mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.
  • Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá contratar a mujeres en todas (o el X%) de las nuevas contrataciones en el marco de la ejecución del contrato para puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados.

Relativas a la ejecución del contrato

  • Impartir al menos X horas anuales de formación en materia de igualdad a la plantilla que ejecuta el contrato.
  • Aprobar y difundir un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la empresa, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o material, que se genere con motivo de la ejecución del contrato, promueva un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • Diseñar, establecer y aplicar X número de medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato o para las personas beneficiarias del mismo, siempre que mejoren las ya existentes.

Relativas a la entidad licitadora

  • X personas con una formación mínima acreditada de 150 horas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • X personas adscritas a la ejecución del contrato con una experiencia laboral acreditada de al menos tres años en trabajos directamente relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres. 

Relacionados con las personas beneficiarias

  • Un número de mujeres beneficiarias o usuarias del contrato que no sea inferior al 50% del total.
  • Al finalizar la prestación contractual, se ha de presentar un informe con datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias de la prestación contractual.

La igualdad en la contratación pública gallega. Futuros pasos.

Desde la Xunta de Galicia se está avanzando en esta materia. De hecho, el borrador del Proyecto de ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en el capítulo XI sobre Cláusulas de igualdad de género en la contratación administrativa y en el régimen autonómico de subvenciones, indica que “cuando se utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato, al menos, uno de los siguientes criterios: 

  1. a) eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y favorecer la aplicación de medidas, que no sean de conciliación, que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. 
  2. b) combatir el paro que afecta a las mujeres.

Las medidas de conciliación son objeto de un criterio de valoración específico previsto en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. El criterio sobre la igualdad se valorará con al menos el 10 % de la puntuación máxima de la oferta. De no alcanzar ese porcentaje, ha de motivarse en el expediente la atribución y no debe ser inferior al 5 %. Para su valoración, la Administración tendrá en cuenta la existencia de un plan de igualdad en la empresa que contenga las medidas objeto de valoración y que se aplique a la ejecución del contrato. Para acreditar su existencia y cumplimiento, se tendrá en cuenta, entre otros, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.»