Igualdad de género en las cooperativas. Novedades de la Ley 1/2026 de impulso a la economía social

El pasado abril se aprobó la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, con el fin de actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales. Así, esta ley, que no tiene contenido propio, modifica de manera amplia la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y efectúa cambios en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Esta norma introduce, además, novedades importantes en materia de igualdad de género, enfocándose principalmente en el ámbito de las cooperativas. Para tratar de corregir las brechas de género en la participación y en la estructura de los órganos de gobierno, en la conciliación y en el acceso a determinados sectores, la ley articula una serie de medidas clave, siendo una de sus principales aportaciones el reconocimiento explícito de la necesidad de integrar los planes de igualdad en las cooperativas de trabajo asociado. A continuación, abordaremos algunos de los factores más destacados de esta normativa en materia de igualdad laboral y el papel de las cooperativas como agentes de cambio.

Principales novedades de la Ley 1/2026 en materia de igualdad

Entre los aspectos más significativos de la ley, se encuentra la introducción de la igualdad de género en el núcleo del régimen cooperativo. La igualdad deja de ser una referencia dispersa para convertirse en una pieza orgánica. Estas son las principales novedades al respecto:

  • La igualdad de género se integra de manera directa en la gobernanza, la distribución de puestos de representación y en los procesos de participación interna.
  • Obligación. Las cooperativas tienen que garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias (Artículo 12 bis).
  • Presencia equilibrada. Se establece una proporción de 40/60 para asegurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y estructuras de las cooperativas (Artículo 19).
  • Comisión de igualdad. Se permite crear mediante los estatutos sociales la Comisión de Igualdad, un órgano especializado para impulsar la participación equilibrada, la conciliación corresponsable, la prevención de la violencia y del acoso, y la mejora del entorno de trabajo (Artículo 44 bis).
  • Planes de igualdad. Se incorpora un marco específico para los planes de igualdad adaptados a las socias y los socios de las cooperativas, con diagnóstico, contenido mínimo, seguimiento e inscripción pública, conectando la norma con la legislación laboral general (Artículo 83 bis). Por tanto, la ley integra a las socias y socios trabajadores sin anular las normas establecidas por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el que quedaban excluídos de la cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa, conviviendo el plan de índole societario y el plan de carácter laboral si hay personas trabajadoras por cuenta ajena.

Las cooperativas como agentes de cambio

La Ley 1/2026 deja en manos de las cooperativas la puesta en práctica y el desarrollo de estas medidas, concediendo mayor flexibilidad para la adaptación de los planes de igualdad a las diversas realidades cooperativas. La incorporación de estos planes va a incidir en las condiciones de trabajo, en los procesos de participación, en la distribución del poder interno y en la configuración de los órganos de gobierno de estas sociedades. Por tanto, las cooperativas tendrán que revisar sus dinámicas internas para integrar de manera efectiva la igualdad en su funcionamiento y en sus estructuras organizativas.

En este sentido, parten con ventaja para convertirse en agentes de cambio por su propia naturaleza basada en valores de equidad. Su estructura horizontal facilita que la implementación de estas medidas de igualdad no se perciba como una imposición, sino como una extensión lógica de los principios cooperativos. De esta forma, las actuaciones para garantizar la paridad en los órganos de representación, la conciliación corresponsable o la eliminación de brechas salariales se alinean con sus objetivos.

Por otra parte, la esencia equitativa del modelo cooperativo permite abordar la igualdad de género desde una perspectiva transformadora. Al enfocarse en las personas y no en el capital, las cooperativas tienen mayor predisposición para cuestionar estereotipos y roles tradicionales, fomentando la participación femenina en todos los niveles y ámbitos de la organización. La propiedad colectiva y la gestión democrática también reducen la resistencia al cambio, porque las decisiones se toman de manera participativa para favorecer al colectivo.

La Ley 1/2026 representa un punto de inflexión en la configuración del régimen cooperativo, al convertir la igualdad de género en un eje estructural de su funcionamiento. La incorporación de mecanismos concretos para alcanzar la igualdad real y efectiva puede convertir al modelo cooperativo en un motor de cambio. Sin embargo, la flexibilidad de la norma exige un compromiso real de las organizaciones para desarrollar acciones concretas y garantizar que transformen las dinámicas internas de participación y funcionamiento.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración cuenta con programas específicos que fomentan la igualdad laboral y la conciliación de los que pueden beneficiarse las cooperativas para comenzar a implementar estas medidas. Por ejemplo, para implantar planes de igualdad o de para fomentar la flexibilidad laboral como medida de conciliación de la vida laboral y familiar. Así mismo, existen otros programas que ofrecen incentivos adicionales a cooperativas cuando hay una participación mayoritaria de mujeres o en sectores donde están subrepresentadas o cuando se incorporan socias mayores de 45 años. Por último, desde la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales se pone a disposición de las cooperativas y otros agentes interesados material de divulgación y recursos —como el análisis del papel cooperativo— que destacan la inclusión de la mujer en la economía social y los entornos seguros que fomentan su participación activa.