El protocolo para la prevención y tratamiento de los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo

Con la publicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo de las empresas deberían ampliarse y cambiarse para abarcar a todas las diversidades existentes. Esto es, las empresas deben elaborar un nuevo documento, el protocolo para la prevención y tratamiento de los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. A continuación analizaremos los recientes cambios legislativos en el ámbito del trabajo que afectan a los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, a los objetivos de los protocolos de prevención y tratamiento de los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo y un posible contenido mínimo que debe contener un protocolo de estas características.

Cambios legislativos recientes en el ámbito del trabajo

Que las empresas cuenten con un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo es obligatorio desde la implantación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el artículo 48 se hacía referencia a las medidas específicas para promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo; esto es, la creación del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Este artículo se modifica con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ampliando su alcance, ya que:

  • Ya no se ciñe al acoso sexual y por razón de sexo de manera exclusiva, sino que se amplifica y abarca a delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
  • Se incluyen delitos y conductas, por lo que, la obligación empresarial va desde la prevención y protección de comportamientos delictivos y no delictivos.
  • No exige la reiteración de las conductas.
  • Sigue muy presente la perspectiva de género, ya que sigue siendo primordial tratar el acoso sexual y por razón de sexo que afecta mayoritariamente a mujeres.

Además, con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, del que hablábamos hace unas semanas en la entrada Convenio 190 y las empresas, se aborda la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo de una forma integral, expansiva y novedosa. Este tratado internacional refuerza la prevención frente al acoso y a la violencia laboral, al dejar claro que son riesgos laborales y obligaciones de las personas empleadoras.

Qué se entiende por conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo

Con la nueva legislación cambia el ámbito objetivo del protocolo y se pasa del acoso sexual y por razón de sexo a las conductas por la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Cuando hacemos referencia a las conductas contra la libertad sexual se hace referencia a las violencias sexuales que se producen en relación con el trabajo, bien sea chantaje sexual, acoso sexual ambiental, acoso vertical o horizontal. En cambio, cuando se hace referencia a las conductas contra la integridad moral se incluyen las siguientes consideraciones:

  • Violencia física y/o psicológica en relación con el trabajo que pueda alentar contra la integridad moral o la dignidad de la personas trabajadora. No requiere reiteración, también si es de carácter puntual.
  • Discriminación laboral y/o acosos discriminatorios. En esta categoría se incluyen aquellas discriminaciones y/o acosos que tienen que ver con el origen racial, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, salud, lengua u otras condiciones personales o sociales por las que una persona pueda sufrir discriminación en el trabajo. En esta categoría se incluye el acoso por razón de sexo.

  • Acoso moral o mobbing, definido como trato hostil al que se puede someter a una persona en el ámbito laboral.

Contenido de un protocolo para la prevención y tratamiento de los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo

A continuación se detalla el contenido de un posible protocolo para la prevención y tratamiento de los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo:

  1. Declaración de principios y objetivos del documento.
  2. Medidas preventivas que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
  3. Ámbito de aplicación.
  4. Definición de las conductas contra la libertad sexual y la integración moral en el trabajo.
  5. Constitución de una comisión asesora e instructora
  6. Procedimiento de actuación frente a conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo:
    1. Principios rectores y garantías del procedimiento.
    2. Inicio del procedimiento (denuncia, procedimiento informal, formal).
  7. Medidas de apoyo, protección y acompañamiento de la víctima.
  8. Otras cuestiones como las denuncias falsas, la protección de datos, las incompatibilidades, etc.
  9. Seguimiento y evaluación del protocolo.
  10. Entrada en vigor y depósito del protocolo.
  11. Comunicación del protocolo.

Aplicar medidas para luchar contra los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo es fundamental en las empresas y uno de los principales recursos con los que cuentan las entidades son los protocolos. Además, desde la Dirección General de Relaciones Laborales animamos a las empresas a que sienten unas buenas bases de prevención de este tipo de conductas y delitos para fomentar la igualdad laboral entre mujeres y hombres.