Una de las dudas más comunes en las empresas a la hora de comenzar la elaboración de sus planes de igualdad, es cómo constituir la Comisión Negociadora de Igualdad. Hasta la publicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, no existían unas normas comunes más allá de saber que debía ser paritaria y contar con la representación legal de las personas trabajadoras. Pero para empresas donde no había RLPT no existía norma alguna, por lo que lo habitual era la constitución de una comisión ad hoc.
Esto ya no es posible hoy en día. Con la norma en la mano, y atendiendo a lo recogido en su artículo 5, no se permite suplir el cumplimiento de las exigencias de negociación con la constitución de una comisión ad hoc. Entonces, ¿cómo se puede constituir la Comisión Negociadora de Igualdad en las empresas? En este artículo iremos analizando los diferentes supuestos recogidos en la normativa.
¿Quién forma parte de la Comisión?
La Comisión Negociadora de Igualdad debe estar constituida por las personas legítimamente validadas para negociar. Para ello, se genera una comisión paritaria con el mismo número de personas por parte de la empresa y por parte de la representación social de la organización. Por parte de la representación legal de la plantilla solamente podrán negociar:
- Los delegados y las delegadas de personal.
- El Comité de Empresa.
- Las secciones sindicales.
Pero la realidad es que existen muchas organizaciones que no cuentan con representantes legales de las personas trabajadoras, en estos casos se deberá solicitar la participación de los sindicatos que cumplan con dos condiciones:
- Ser los más representativos sector al que pertenezca la empresa
- Tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Teniendo en cuenta esto, la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. Pero es importante tener en cuenta que esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Otra opción que se está realizando en muchas empresas es promover un proceso de elección de representantes legales de los trabajadores cuya síntesis se puede consultar en el siguiente enlace proceso establecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
La parte empresarial
Ninguna de la normativa vigente en la actualidad en materia de igualdad especifica cómo se debe conformar la parte empresarial de las Comisiones Negociadoras de Igualdad. Sin embargo, es recomendable que:
- Sean personas con conocimiento del funcionamiento global de la empresa; por ejemplo, la gerencia.
- Tengan responsabilidades directas sobre la gestión laboral en la entidad: por ejemplo, la dirección de Recursos Humanos.
- Tengan conocimiento en materia de derecho laboral; por ejemplo, la dirección Jurídica.
- Participen de forma directa en la definición sobre las condiciones laborales de la organización; por ejemplo, mandos intermedios.
- Tengan conocimientos en materia de igualdad.
Además, en aquellos casos en donde la organización forme parte de un grupo de empresas, es habitual que estas personas pertenezcan a la empresa matriz del grupo que gestiona todas las entidades de una forma común.
Es importante señalar que la parte empresarial puede llevar, con voz pero sin voto, personas asesoras en materia de igualdad en la empresa.
La parte social
Aquí empiezan un poco las dificultades porque, dependiendo de cómo sea nuestra empresa, la composición de esta parte difiere bastante. Lo más habitual, es encontrarnos con organizaciones con un único centro de trabajo. En estos casos, si existe representación legal de las personas trabajadoras, son las que están legitimadas para negociar, teniendo en cuenta que debe ser proporcional a su representatividad. Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, será el comité intercentros el que tiene establecidas competencias para la negociación.
Para estas dos casuísticas, si lo que sucede es que no existe representación legal de las personas trabajadoras, la parte social estará conformada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Hay que tener en cuenta que la comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
Pero aún tenemos una tercera posibilidad. Son las empresas que cuentan con centros de trabajo en donde sí hay RLPT y centros de trabajo donde no. Si esto es el caso de tu empresa, ten en consideración que la parte social estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros donde existe (delegación de personal, comité de empresa y/o comité intercentros) y, por otro lado, por los sindicatos más representativos. En estos casos la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
Si no sabes qué sindicatos son los más representativos para negociar el plan de igualdad en tu entidad, recuerda que si el convenio colectivo de aplicación es de ámbito autonómico, la fuente oficial de consulta es el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade y si tu empresa tiene convenios colectivos de ámbito nacional, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Otras recomendaciones
Para terminar esta publicación es importante saber que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, recomienda (que no exige) que la composición sea equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
Más información en la Guía Planes de Igualdad. Preguntas y respuestas, de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia.