Conciliación: flexibilidad temporal

Una de las modificaciones más importantes que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral es la del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se regula el derecho a la adaptación del tiempo de trabajo e, incluso, de la modalidad de trabajo. Pero analicemos un poco más en detalle este artículo.

Sobre la jornada de trabajo

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se centra en regular la jornada de trabajo. En concreto, nos interesa en relación con la conciliación lo especificado en su punto 8:

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Esto implica, que siempre y cuando sea posible, las empresas deben facilitar a la persona trabajadora la adaptación que solicite.
  • Para padres  y madres, este derecho se contempla hasta que sus hijos e/o hijas tengan 12 años.
  • La negociación colectiva establecerá la forma para ejercitar este derecho. Si en el convenio de empresa esto no se recoge, una buena opción es negociarlo en el marco del plan de igualdad. En todo caso, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

Medidas efectivas de conciliación: flexibilidad temporal

Además de las obligaciones legales de adaptación de la jornada y del puesto de trabajo analizadas en el apartado anterior, ahora nos centraremos en citar una serie de ejemplos de medidas de flexibilización de la jornada laboral que pueden ponerse en marcha desde las empresas para fomentar la conciliación, en el ámbito de las negociaciones del plan de igualdad. Podéis encontrar más información detallada en nuestra web de Igualdade Laboral, en el correspondiente apartado de conciliación.

  • Flexibilidad horaria. Consiste en que las personas que trabajan en la empresa dispongan de una franja horaria de entrada y de salida establecida por la empresa, teniendo libertad para organizar la jornada laboral dentro de esos márgenes en función de sus necesidades o preferencias particulares.
  • Semana comprimida. Se trata de prolongar las horas de trabajo durante algunos días de la semana a cambio de la reducción de días laborales. Un ejemplo sería trabajar más horas de lunes a jueves para terminar la jornada el viernes a mediodía.
  • Jornada intensiva. La empresa, durante un período del año, generalmente coincidiendo con el período estival, establece un horario laboral de mañana (por ejemplo, de 8 a 15 horas) todos los días de la semana a cambio de alargar la jornada por el tiempo equivalente a esa reducción a lo largo del año.
  • Calendario de vacaciones flexibles. Las trabajadoras y los trabajadores podrán decidir la organización de las vacaciones como quieran, siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de la empresa.
  • Horas anuales. La persona trabaja al año el número total de horas por las que está contratada, pero puede decidir cómo organizarlas, previo acuerdo con la persona responsable.
  • Redistribuciones de horarios por urgencia familiar. En aquellos casos de urgencia familiar grave, por el tiempo pactado, la empleada o el empleado podrá, previa consulta y aprobación de la persona responsable directa, solicitar una redistribución de su jornada de trabajo de forma diferente a la establecida en la empresa.
  • Adaptaciones de jornada por necesidades formativas. En las situaciones en que la trabajadora o trabajador solicite el acceso a la formación, y dicha formación se imparta en el horario laboral, se podrá adaptar su jornada, de acuerdo con la dirección de recursos humanos, para facilitar la asistencia.
  • Permisos de corta duración para resolver contingencias familiares imprevistas y extraordinarias. Se trata de facilitar la salida de la empleada o del empleado de su puesto de trabajo durante la jornada laboral cuando tenga la necesidad de atender un imprevisto familiar/personal como son las consultas médicas, enfermedades de las personas dependientes bajo su responsabilidad, tutorías de menores a cargo siempre que justifiquen la imposibilidad de realizar dicha tutoría fuera del horario laboral, etc.
  • Posibilidad de unir las vacaciones al permiso por nacimiento y cuidado de menor. Las personas trabajadoras podrán juntar la licencia por maternidad/paternidad con el disfrute de sus vacaciones, pudiendo maximizar de este modo los días reconocidos legalmente.
  • Días por asuntos propios. El personal de la empresa podrá disfrutar de días de permiso para realizar una serie de actividades de índole privada determinadas por la empresa. Este tipo de permiso está restringido para los asuntos propios que enumera la dirección de la empresa y suele tener condiciones de acceso.
  • Días de libre disposición. La empresa pondrá a disposición del personal un número determinado de días para las gestiones que consideren oportunas las trabajadoras y los trabajadores. La diferencia fundamental con los días por asuntos propios es que los de libre disposición no tienen condiciones de acceso ni limitaciones en el tipo de acciones admitidas (no hay que justificar la actividad).
  • Elección de turno de trabajo. Se da en los sectores en los que la organización del trabajo se rige por trabajo a turnos, para que las personas empleadas puedan elegir el turno en el que quieren trabajar.
  • Turnos rotativos de fin de semana. En los negocios que trabajan los fines de semana (sobre todo en el comercio minorista), se organizan turnos del personal para cubrir los sábados y/o domingos de manera que, repartiendo el trabajo entre el personal, se dé la posibilidad de trabajar algunos fines de semana para librar otros.

Esperamos que estas ideas os ayuden a introducir nuevas medidas en el marco de la negociación de los planes de igualdad en vuestras empresas o, simplemente, implantarlas para promover la igualdad de oportunidades entre vuestros trabajadores y trabajadoras.