La elaboración de un plan de igualdad está regulado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta norma determina el proceso y fases que ha de seguir un plan de igualdad, que son las que se detallan a continuación: la fase de puesta en marcha (primera comunicación y creación de la comisión negociadora), la fase de elaboración del diagnóstico (fundamental para poder elaborar correctamente el resto de pasos), la propia elaboración del plan de igualdad (en la que se deben establecer los mecanismos de evaluación y revisión), la fase de implantación (en la que se desarrollan las acciones) y, por último, la fase de seguimiento y evaluación del plan de igualdad. Por lo tanto, la obligatoriedad de hacer el seguimiento del plan de igualdad está recogida en la legislación española y a lo largo de la siguiente entrada desgranamos el correcto seguimiento.
Que tener en cuenta en la fase de implantación y seguimiento del plan de igualdad
Después de que el plan de igualdad se apruebe por la comisión negociadora comienza a contar el denominado periodo de vigencia, un espacio de tiempo en el que se deben desarrollar todas las acciones previstas en el plan, al tiempo que se deben de llevar un control de las actuaciones y resultados. En esta fase de implantación y seguimiento los objetivos son los de verificar los objetivos del plan, obtener información sobre el proceso de ejecución de las medidas, detectar dificultades a la hora de la implantación y realizar los ajustes que sean necesarios.
Si bien la normativa no establece una metodología concreta sobre cómo hacer el correcto seguimiento de la implantación del plan de igualdad, sí que realiza unas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta:
- Las empresas tienen que conformar una “comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan, con la composición y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, y que, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres”. Normalmente, la Comisión Negociadora asume el papel del seguimiento del plan, una vez alcanzado el acuerdo. Su composición puede variar por cambios en las personas de la empresa o de la representación legal de las personas trabajadoras si, por ejemplo, se producen cambios tras elecciones sindicales en el período de vigencia del plan.
- La frecuencia del “seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad”. Además se indica que, como mínimo, “una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento”. Suele ser muy habitual realizar una reunión de seguimiento anual.

Actuaciones para el correcto seguimiento del plan de igualdad
Una vez nos encontramos en la fase de seguimiento del plan de igualdad se deberán seguir tres cuestiones: hacer el desarrollo de las actuaciones, revisar el plan de igualdad y redactar el informe de seguimiento. A continuación detallamos cada uno de estos asuntos:
- Desarrollo de las actuaciones. Como hemos visto, el seguimiento del plan no es algo que deba realizarse sin organización ni planificación, ya que está incluido como un apartado dentro del plan y es una fase determinante, a realizar en paralelo a la ejecución. En el desarrollo de las actuaciones se deberían tener en cuenta cuestiones como la supervisión de la implementación de las medidas del plan a realizar por cada área o la revisión de los indicadores de seguimiento, resultado, proceso e impacto, ya que deben ser capaces de aportar información sobre todos los aspectos relacionados con el devenir del plan. Una medida que puede ayudar a conseguir toda la información necesaria es la elaboración de una ficha de seguimiento de medidas, en donde se recoja un resumen de la actuación, el momento de ejecución, los responsables de la medida, los medios y recursos empleados para su ejecución y los indicadores de seguimiento, todo ello concordando con lo diseñado en el plan de igualdad.
- Revisión del plan de igualdad. Realizar una revisión del plan de igualdad ayuda a añadir, reorientar, mejorar, corregir, atenuar o dejar de aplicar alguna de las medidas planteadas si al analizarlas no se están alcanzando los objetivos propuestos. La normativa obliga a realizar una revisión del plan de igualdad cuando:
– Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación.
– Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
– Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las aplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
– Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.
- Redacción de un informe de seguimiento, que además sirve como evaluación del plan de igualdad. Se deberá redactar un informe de seguimiento cada vez que exista una reunión de la Comisión de Seguimiento y resumirá toda la información relativa a las acciones que se están desarrollando (tomando como base las fichas de seguimiento) y aportará evidencias de su ejecución.
La evaluación y seguimiento de un plan de igualdad son totalmente necesarios para comprobar la idoneidad de las medidas que se han propuesto en el plan y para hacer una supervisión de su implantación. De su correcto seguimiento dependerá que las medidas se estén implementando de forma eficiente, la conveniencia de los futuros planes de igualdad y, lo que es más importante, que la entidad esté mejorando en sus ratios de igualdad de oportunidades para todas las personas trabajadoras.
Para un correcto seguimiento del plan de igualdad se puede consultar la legislación en vigor, la web de recursos de igualdad laboral que la Xunta de Galicia pone a disposición de las empresas gallegas o materiales adicionales, como la Guía Fase 4. Implantación y seguimiento del plan de igualdad del apartado de Igualdad en la empresa del Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.