Conceptos básicos
Independientemente del cumplimiento de la obligatoriedad legal de implantar un Plan de Igualdad, acometer medidas de igualdad efectiva en el ámbito laboral constituye una responsabilidad empresarial necesaria para avanzar de forma progresiva en la consecución de la igualdad de oportunidades en el ámbito empresarial.
Estudio sistemático de programas, necesidades, participación, acceso a los recursos, proyectos, políticas y piezas legislativas sobre hombres y mujeres debidas a los roles asignados por la sociedad.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, atentando contra su dignidad y creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Artículo 7.2. de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. BOE del 15 de marzo de 2007).
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Artículo 7.1. de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. BOE del 15 de marzo de 2007).
La expresión «Conciliación de la vida laboral y familiar» hace referencia a la necesidad de compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico y las responsabilidades familiares; con todo, también tiene que estar relacionada con la disponibilidad de tiempo para el desarrollo personal de cada persona, por lo que es mejor hablar de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Responsabilidad compartida de una situación o actuación determinada entre dos o más personas. Las personas corresponsables poseen los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus actuaciones en las situaciones a su cargo.
Se refiere al reparto de tareas en función del sexo, es decir, a partir de la interiorización por parte de los hombres y mujeres de la división de tareas en función del sexo, se construyen los roles de género, que son en realidad los que llevan a la práctica las discriminaciones sexistas.
Esta división sexual del trabajo responde, por tanto, a los roles y espacios que se han atribuido al género masculino y femenino tradicionalmente y a una clara separación entre el espacio doméstico y el espacio público, que están directamente relacionados con la realización de tareas, funciones y conductas adjudicadas socialmente a mujeres y hombres (estereotipos). De esta forma, el espacio público se identifica con el ámbito productivo remunerado, con el espacio de la actividad donde tiene lugar la vida laboral, social, política y económica, es decir, es el lugar de participación en la sociedad y del reconocimiento. El espacio doméstico, por el contrario, es donde se desarrolla el trabajo doméstico, que son las actividades relacionadas con él ámbito reproductivo y comprendidas en el marco de la familia, donde tiene lugar la crianza y el cuidado de personas dependientes, así como el lugar donde se cubren las necesidades básicas. Se trata, por tanto, de actividades no remuneradas y sin reconocimiento social.
El trabajo productivo, por tanto, ha sido adjudicado a los hombres y es el que genera riqueza (beneficio económico o contraprestación: sueldo, salario, trueque, etc.), tiene visibilidad, reconocimiento social y proporciona autonomía personal. Cuando hablamos de trabajo reproductivo y doméstico, sin embargo, nos estamos refiriendo a las actividades que se realizan en el hogar y que están relacionadas con la supervivencia. Se trata de un trabajo no valorado, no remunerado, del que no se obtiene ningún beneficio económico ni autonomía personal, llegando a ser invisible socialmente y está ligado mayoritariamente al mundo femenino.
A esta división de funciones se la denomina División Sexual del Trabajo, y en ella las mujeres tienen mayor responsabilidad que los hombres en el cuidado y crianza de las/os hijas/os y en las ocupaciones domésticas, mientras que los hombres se dedican más a las tareas extradomésticas, que comprenden desde el ámbito económico y político hasta el religioso y el cultural.
La división sexual del trabajo, por tanto, está en el origen de la condición social inferior de las mujeres en nuestra sociedad y esta división sexual del trabajo en la esfera doméstica o familiar se corresponde con la división sexual del trabajo en el mercado laboral.
Tomar en consideración y prestar atención a las diferencias entre mujeres y hombres en cualquier actividad o acción que se planifique, y conseguir que las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres sean parte integral de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de políticas y programas.
La equidad de género significa alcanzar la igualdad manteniendo el reconocimiento de la diferencia. Equidad significa justicia, es decir, dar a cada cual lo que le pertenece.
Los estereotipos de género son un conjunto de cualidades y características psicológicas y físicas que una sociedad asigna a hombres y mujeres, y responden a modelos, valores, comportamientos y actitudes definidos por el sexo de las personas, sin tener en cuenta su individualidad. Estas ideas preconcebidas crean “arquetipos” o modelos que reflejan cómo son y deben comportarse los hombres y las mujeres, imponiendo una visión tópica.
Los roles de género son el conjunto de tareas, funciones y conductas que se derivan de los estereotipos marcados en una sociedad, es decir, se entiende que los hombres y mujeres tienen comportamientos inherentes a su condición sexual y, por tanto, los roles son las pautas de acción, comportamiento y expectativas asignadas según el género masculino o femenino.
La igualdad legal o formal no implica la igualdad real.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres reconoce la capacidad legal, social y política de las mujeres y hombres para movilizar y gestionar todo tipo de recursos en condiciones igualitarias. Y los textos de las constituciones de casi todos los países incluyen el principio de igualdad como un derecho fundamental de las personas, de modo que no puedan ser discriminadas por razón de sexo, etnia, religión,…Esto es lo que se conoce como igualdad formal.
La igualdad real, sin embargo, se refiere al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
- Discriminación directa: Cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en la misma situación, por razón de sexo o circunstancias asociadas al mismo, sin existir una justificación objetiva y razonable.
- Discriminación indirecta: Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra perjudica más a los miembros de un sexo, salvo que ésta sea adecuada y necesaria, y se justifique con criterios objetivos no relacionados con el sexo.
Para conseguir la igualdad real es necesario combatir todas las manifestaciones existentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, eliminando los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
El término equidad de género hace hincapié en las diferencias existentes entre las personas y sus diferentes posiciones en nuestras sociedades y las que tienen en cuenta a la hora de abordar las estrategias para alcanzar una igualdad de oportunidades. La equidad de género, por tanto, significa alcanzar la igualdad manteniendo el reconocimiento de la diferencia. Equidad significa justicia, es decir, dar a cada cual lo que le pertenece.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres reconoce la capacidad legal, social y política de las mujeres y hombres para movilizar y gestionar todo tipo de recursos en condiciones igualitarias. Y los textos de las constituciones de casi todos los países incluyen el principio de igualdad como un derecho fundamental de las personas, de modo que no puedan ser discriminadas por razón de sexo, etnia, religión,…
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
- Discriminación directa: Cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en la misma situación, por razón de sexo o circunstancias asociadas al mismo, sin existir una justificación objetiva y razonable.
- Discriminación indirecta: Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra perjudica más a los miembros de un sexo, salvo que ésta sea adecuada y necesaria, y se justifique con criterios objetivos no relacionados con el sexo.
Variables de análisis que describen la situación de mujeres y hombres en la sociedad. Supone la aproximación a la situación de mujeres y hombres, y la incidencia de determinados factores que implican diferencias de comportamiento entre unas y otros.
Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Hace referencia al buen gobierno de la empresa, a una gestión ética y sostenible y, más ampliamente, al conjunto de compromisos de carácter voluntario que una empresa adquiere para gestionar sus impactos en el ámbito laboral, social, ambiental y económico, haciendo esto compatible con el objetivo financiero tradicional de obtención del máximo beneficio.
Concentración de mujeres y hombres en tipos y niveles diferentes de actividad y de empleo, donde las mujeres se ven confinadas a una gama más estrecha de ocupaciones que los hombres (segregación horizontal), y a puestos de trabajo inferiores (segregación vertical).
La salida de las mujeres del espacio doméstico para integrarse en el mercado laboral produjo, en muchos casos, la incorporación de las mujeres en el tercer sector. Es decir, se contrataron en sectores en los que se desempeñan funciones similares a las del espacio doméstico, como la enseñanza, salud, secretariado, limpieza, cuidados en guarderías y residencias de personas mayores, etc. La segregación ocupacional tiene como consecuencia, por tanto, la feminización del tercer sector.
Es fundamental conocer la distinción entre sexo y género para conocer las consecuencias sociales que provoca la diferencia sexual.
El sexo de las personas se refiere a las diferencias físicas y biológicas (órganos sexuales, función reproductora, etc.) marcado por la naturaleza y se divide en machos y hembras.
El género es un rasgo cultural para establecer, en función del sexo de las personas, una división de género masculino o género femenino, que se construye en la sociedad y que varía según el contexto histórico. El género, por tanto, no es algo biológico y marcado por la naturaleza al nacer, sino aprendido socialmente, y que marca las actitudes, roles, capacidades, tendencias, valores e intereses de hombres y mujeres.
En nuestra sociedad hay una relación directa entre cada sexo (hombre-mujer) y el género que tiene asignado social y culturalmente (masculino-femenino), así como unos comportamientos determinados y expectativas asignadas a cada uno de ellos que marcan una clara jerarquía entre los géneros. Tradicionalmente, la posición principal de valoración y dominio social es ocupada por el género masculino, lo que ha supuesto y sigue suponiendo penalizaciones sociales para el género femenino.