¿Conciliar siendo persona autónoma, realidad o utopía?

Cuando una persona decide trabajar por cuenta propia lo hace por motivos distintos: algunas buscan mayor autonomía sobre sus decisiones profesionales, otras eligen esta vía porque es lo habitual en su profesión y muchas aspiran a construir un proyecto propio alineado con sus valores.

Aunque el trabajo autónomo a menudo se retrata como oportunidad de flexibilidad y adaptación, ¿se ajusta esto a las necesidades de conciliación que pueda tener la persona autónoma? ¿Es realmente posible encontrar un equilibrio entre su vida laboral, personal y familiar? Esta pregunta no tiene una única respuesta, ya que cada negocio y actividad profesional tienen unas necesidades y características particulares.

Especialmente para pequeños negocios y para personas autónomas que no tienen personal contratado, afrontar los gastos de substitución por cuidado de menores o personas dependientes o la suspensión de actividad por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia, puede suponer un reto tanto económico como organizativo, que afecte a la supervivencia del negocio.

En los últimos años los órganos legislativos y las administraciones públicas han continuado avanzando en la construcción de un marco normativo y de recursos que permita a las personas autónomas conciliar su actividad profesional con una vida personal y familiar digna, sin que emprender suponga renunciar a su bienestar.

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Marco legislativo para la conciliación de las personas trabajadoras por cuenta propia

El marco normativo específico sobre conciliación para las personas autónomas parte de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que reconoce de forma explícita, entre los derechos profesionales de las personas trabajadoras por cuenta propia, el derecho a conciliar su actividad profesional con la vida personal y familiar.

Entre las medidas concretas que regula este marco normativo en materia de conciliación destacan varias:

  • El artículo 30 regula la bonificación por conciliación vinculada a la contratación, que permite a las personas autónomas con menores de doce años a su cargo, o con un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, bonificarse el 100% de su cuota por contingencias comunes durante un máximo de doce meses, siempre que contraten a otra persona trabajadora que sustituya total o parcialmente su actividad.
  • El artículo 38 contempla la bonificación de cuotas durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, permitiendo una cuota reducida durante ese período aunque no se cuente con una persona sustituta.
  • El artículo 38 quater reconoce una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes para las personas autónomas que sean beneficiarias de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A este marco se suma el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Aunque su objetivo principal es adaptar las cuotas a los rendimientos netos reales, esta norma también amplió los supuestos y la duración de la prestación por cese de actividad, reforzando la red de protección que sostiene a las personas autónomas en momentos de menor actividad, incluidos aquellos vinculados a necesidades de cuidado.

Esta norma también modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo añadiendo el artículo 38 bis. Se incorpora una bonificación específica para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

En el ámbito fiscal, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas de tributación las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como las prestaciones familiares no contributivas en su artículo 7.h. En el artículo 81 de esta misma norma, se recoge la deducción por maternidad que permite minorar la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada hijo o hija hasta cumplidos los 3 años (que se puede incrementar 1.000 euros adicionales cuando existan gastos de guardería o centros de educación infantil).

A lo largo de las últimas décadas se ha conformado un marco que refleja un reconocimiento creciente por parte del órgano legislador de que la conciliación no es un asunto exclusivamente privado, sino una cuestión que requiere respaldo institucional.

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Apoyos a la conciliación de las personas autónomas en Galicia

Desde la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, ofrecemos una serie de recursos para facilitar que las personas autónomas puedan ejercer una conciliación digna y que encuentren el equilibrio entre su vida laboral, personal y familiar.

Destacamos en este apartado las ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas, que se convocan de forma anual para personas trabajadoras por cuenta propia con domicilio fiscal y actividad económica en Galicia y que cuentan con tres líneas de financiación:

  1. Bono autónomo concilia I: para la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. También se apoyará esta contratación en caso de baja por riesgo durante el embarazo y/o la lactancia. A su vez, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para la sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. La persona solicitante tendrá que escoger y optar por la ayuda para sustitución o por la ayuda de transformación en indefinido.
  2. Bono autónomo concilia II: para la contratación indefinida de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
  3. Bono autónomo concilia III: para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia a cargo de la persona autónoma.

Con estas ayudas, las personas autónomas de Galicia tienen acceso a una línea de apoyo que combina sustitución y cuidados, un modelo más integral y efectivo, poco frecuente en otros territorios.

Si eres una persona trabajadora por cuenta propia y necesitas apoyo en tu conciliación familiar, te animamos a revisar nuestra Oficina Virtual del Empleo Autónomo para mantenerte al día con las novedades y líneas de apoyo específicas en materia de conciliación laboral. A su vez, es recomendable que acudas a tu administración local de referencia, ya que es posible que ofrezcan programas específicos de conciliación para personas autónomas o para la ciudadanía en general.