Claves en materia de igualdad laboral de la Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 de la Unión Europea

La Unión Europea ha presentado su Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030, un documento que marca la visión a largo plazo sobre los derechos de la mujer y que pretende garantizar la contribución de la UE en la consecución del objetivo de desarrollo sostenible nº 5 sobre la igualdad de género, los objetivos renovados de la Plataforma de Acción de Pekín y las obligaciones en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esta estrategia se basa en los logros y directrices recogidos en documentos relevantes previos, especialmente en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y la hoja de ruta sobre los derechos de la mujer de marzo de 2025.

La Estrategia plantea acciones específicas alineadas con cada uno de los ocho principios de la hoja de ruta sobre los derechos de la mujer y sostiene un enfoque dual basado en medidas específicas para conseguir la igualdad de género en la UE con la incorporación sistémica de la perspectiva de género en todos los ámbitos.

Según indica la Comisión en esta Estrategia, mejorar la igualdad de género en la UE podría aumentar un 9,6% el PIB per cápita y crearía 10,5 millones de puestos de trabajo adicionales hasta 2050.

En esta publicación veremos aquellas medidas específicas y datos vinculantes para la igualdad laboral.

La igualdad laboral en la Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 de la UE

Como ya señalamos anteriormente, esta Estrategia se construye a través de 8 principios de los cuáles 3 están especialmente relacionados con la igualdad laboral. A continuación veremos los contenidos principales de estos tres principios:

Principio 3: Igualdad de retribución, empoderamiento económico e independencia financiera

  • Brecha salarial: las desigualdades de género persisten en el mercado laboral en la UE, las mujeres ganan de media un 12% menos por hora. Para ello, se ha desarrollado la Directiva sobre transparencia retributiva y en 2026, la Comisión impulsa junto al EIGE (European Institute for Gender Equality) un conjunto de herramientas para la evaluación y clasificación profesional neutra en cuanto al género, pensado especialmente para pymes, así como financiación adicional para impulsar la aplicación de la directiva.
  • Principio de igualdad en la retribución en la contratación pública: presente en la Directiva sobre transparencia retributiva, que asegura que los Estados miembros garanticen que los operadores económicos con los que contratan cumplan con sus obligaciones del principio de igualdad de retribución.
  • Cerrar la brecha de género en la inversión y en la alfabetización financiera: las empresas dirigidas por mujeres en la UE experimentan dificultades para acceder a la inversión, por cada 100€ tan solo 3€ se destinan a equipos dirigidos por mujeres. Para ello, la Comisión impulsa los objetivos de financiación con perspectiva de género cuya propuesta para la UE era del 25% y ya se ha superado en el marco del programa InvestEU, gestionado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
  • La brecha de género en las pensiones: que actualmente se sitúa en el 25%. La Comisión impulsará el cuadro de indicadores sociales para realizar el seguimiento de la brecha e identificar las causas subyacentes y formulará recomendaciones a través del Semestre Europeo.

Principio 4: conciliación de la vida familiar y profesional e igualdad de género en materia de cuidados

  • Cerrar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales: el 41% de las mujeres de la UE dedica más de 35h/semana al cuidado infantil, frente al 20% de hombres, siendo este uno de los principales motivos por los que las mujeres trabajan a tiempo parcial o no ejercen una actividad económica. Con el objetivo de intervenir esta realidad, la UE impulsa la Estrategia Europea de Cuidados, que establece un marco para servicios asistenciales de alta calidad, asequibles y accesibles. A su vez, la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional perfila un marco jurídico para garantizar la disponibilidad de fórmulas de trabajo flexible y licencias familiares adecuadamente remuneradas para progenitores y cuidadores, y anima a los padres a acogerse a los permisos de paternidad y las licencias familiares.
  • Evaluación de la aplicación de los Estados miembros de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional: la Comisión realizará una evaluación e informará a los Estados miembros como más tardar en 2028. De forma complementaria se elaborarán dos estudios, uno sobre los derechos de licencia familiar para los trabajadores autónomos y otro sobre las interacciones entre las licencias establecidas en la Directiva y otros tipos de permisos por motivos familiares.
  • Elaboración de un Pacto Europeo de Cuidados integral: lo que establecerá un conjunto de medidas para abordar los retos del sector asistencial, con la intención de mejorar las condiciones de trabajo y la asequibilidad, accesibilidad y calidad de los cuidados. Este acuerdo también promoverá una participación más igualitaria de hombres y mujeres en los cuidados formales e informales.

Principio 5: Igualdad de oportunidades de empleo y condiciones de trabajo adecuadas

  • El objetivo de la UE en materia de empleo para 2030 es reducir a la mitad la brecha de género en el empleo: que actualmente se mantiene 10 puntos porcentuales por debajo de la de los hombres. La Comisión impulsa diferentes medidas, programas y legislaciones para reforzar la perspectiva de género e interseccional en las acciones adoptadas en el marco del pilar europeo de derechos sociales, en particular para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral.
  • La Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración: ofrece un marco legislativo para abordar las desigualdades de género en el liderazgo empresarial. La Comisión ha adoptado el compromiso de informar en 2026 sobre las medidas implementadas por los Estados miembros, a su vez, realizará una evaluación integral de la eficacia y la eficiencia de la Directiva como muy tarde en 2029.
  • Acoso sexual en el trabajo: una de cada tres mujeres en la UE ha experimentado acoso sexual en el trabajo. La UE se prepara para adoptar medidas específicas para prevenir y remediar el acoso sexual en el trabajo más allá de su marco para la salud y seguridad laboral. Para ello impulsa la Ley de Empleo de Calidad, que se encuentra actualmente en fase de consulta pública y el futuro Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo que se espera que adopte un enfoque con perspectiva de género amplio (con entrada en vigor a partir de 2028).
  • El Reglamento de Inteligencia Artificial: ha llegado para atender los nuevos riesgos a los que se ven expuestas las mujeres con el uso de la IA, que obliga a los proveedores a evaluar su impacto para identificar posibles riesgos que planteen vulneraciones de los derechos fundamentales especialmente en materia de discriminación por razón de sexo.

Desde la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia animamos al tejido empresarial gallego a aplicar la Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 de la UE, así como buenas prácticas de proyectos afines con el objetivo de garantizar la igualdad laboral para mujeres y hombres.