Violencia contra las mujeres en la UE: evidencia para la formulación de políticas y práctica

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) han publicado el informe Encuesta de la UE sobre violencia de género: evidencia para la formulación de políticas y la práctica, la segunda encuesta a gran escala sobre violencia de género en la Unión Europea, basada en datos recopilados conjuntamente por Eurostat, FRA y EIGE, que incluye 114.023 entrevistas a mujeres en 27 Estados miembros. El objetivo de este informe es el de revelar la magnitud del problema y proporcionar evidencia sólida para orientar las políticas públicas en la UE, especialmente para contribuir en la transposición de la Directiva de la UE sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en los Estados miembros, cuya implementación deberá realizarse antes de junio de 2027.

El estudio revela la persistencia de la desigualdad estructural de género en toda la UE y el carácter sistémico de la violencia contra las mujeres, y concluye que no se ha producido ninguna disminución significativa de las tasas de violencia en la última década. Entre los datos clave del estudio, se afirma que una de cada tres mujeres experimenta violencia física y/o sexual, que casi una de cada cinco sufre violencia a manos de su pareja o expareja y que una de cada tres es víctima de acoso sexual en el trabajo.

El informe cuenta con un enfoque integral y multidimensional que aborda la realidad de las mujeres en los países miembros de la UE en diferentes ámbitos de la vida, con especial atención a la vida privada y a las diferentes formas de violencia que se ejercen contra las mujeres. También hay apartados que referencian de forma directa las violencias que enfrentan en los contextos laborales, con aportación de datos específicos y recomendaciones para la implementación de sistemas de protección y medidas de prevención para las organizaciones, secciones en las que se centra esta publicación.

Evidencia para la formulación de políticas y práctica

Uno de los primeros apartados del estudio revela los resultados principales y un total de 17 opiniones que representan las recomendaciones para la formulación de políticas públicas que la FRA y el EIGE exponen a partir de los datos empíricos y las evidencias de la encuesta. A continuación recogemos las principales indicaciones que referencian medidas que afectan al marco laboral:

La lucha contra la violencia de género dentro de la pareja debe ser una prioridad en la aplicación de la Directiva sobre violencia contra las mujeres y la Directiva sobre los derechos de las víctimas.

  • Los Estados miembros deben garantizar que sus normas y prácticas estén en consonancia con las disposiciones pertinentes de la UE en materia de protección y apoyo a las víctimas de violencia de género dentro de la pareja. El estudio revela que un número considerable de mujeres (17,6%) necesita ausentarse del trabajo debido a la violencia de género dentro de la pareja y tiene dificultades para hacer frente a las tareas domésticas (30,8%), lo que urge a los Estados miembros a establecer mecanismos de apoyo económico e instrumentos complementarios de carácter integral, entre los que se incluyen la aplicación de medidas de protección del empleo, programas de asistencia financiera y cobertura sanitaria.

Las organizaciones tienen la obligación de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual, incluidos los entornos de trabajo digitales.

  • Para garantizar la eficacia en las medidas para combatir el acoso sexual en el trabajo, los Estados miembros deben centrar sus esfuerzos en la transposición y aplicación de las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la violencia contra las mujeres, así como las disposiciones de otras leyes secundarias de la UE que promueven la participación de las mujeres en el mercado laboral y los lugares de trabajo libres de violencia. Para que las disposiciones legales se apliquen de manera efectiva en la práctica, los Estados miembros podrán considerar el establecimiento de sistemas de seguimiento para evaluar la eficacia de las políticas contra el acoso en el lugar de trabajo, incluidas auditorías periódicas del cumplimiento por parte de las personas que contratan y el establecimiento de consecuencias para aquellos que no proporcionen sistemas de apoyo adecuados.
  • La Directiva sobre la violencia contra las mujeres incluye medidas para combatir el acoso sexual en el trabajo en los casos que constituyan un delito penal en el derecho nacional:
    • En su artículo 7 se especifica la tipificación como delito de determinadas formas de conducta intencional mediante el uso de las TIC, como el ciberacoso.
    • En su artículo 28 exige a los Estados miembros garantizar la disponibilidad de servicios de asesoramiento para las víctimas de acoso sexual en el trabajo y para personas que contratan.
    • El artículo 34(9), obliga a los Estados miembros a incluir en las políticas nacionales medidas para abordar el acoso sexual en el trabajo.
    • En el 36(6), se recoge que las personas con funciones de supervisión en los lugares de trabajo del sector público y privado deben recibir formación para reconocer, prevenir y abordar el acoso sexual en el trabajo.
  • Los Estados miembros deben obligar a las personas que contratan, en particular en los sectores en los que las trabajadoras están más expuestas al acoso sexual, a impartir programas de formación periódicos y campañas de sensibilización sobre los procedimientos contra el acoso sexual, teniendo en cuenta las evidencias que indican que la mayoría de los incidentes son perpetrados por hombres.
  • Se debe instar a las personas que contratan a designar personas de referencia o departamentos para los casos de acoso sexual y a crear mecanismos de denuncia accesibles sin temor a represalias profesionales, garantizando que las políticas y medidas contra el acoso cubran los entornos de trabajo digitales y que apelen a todas las edades (el estudio revela que las mujeres más jóvenes, de entre 18 y 29 años y de entre 30 y 44 años, tienden a denunciar con menor frecuencia los incidentes de acoso sexual en el trabajo a pesar de ser las que experimentan tasas más elevadas de acoso laboral).
  • Según el artículo 45(3) de la Directiva sobre la violencia contra las mujeres, la Comisión Europea debe considerar acciones, dentro de su competencia jurídica, que vayan más allá de la evaluación legal de las normas aplicables en este ámbito, en particular mediante la recopilación de datos para comprender cómo funcionan estas normas en la práctica y cuáles son las prácticas más eficaces, teniendo en cuenta los datos de seguimiento existentes de los Estados miembros que evalúan las políticas contra el acoso en el lugar de trabajo.

Por lo tanto, el estudio aporta evidencias sólidas a partir de las cuales formular líneas de actuación para abordar y combatir la violencia contra las mujeres a escala de la UE y de cada Estado miembro, en consonancia con las obligaciones derivadas del derecho de la UE y del derecho internacional. Dado que las tasas generales de prevalencia de la violencia registradas por la encuesta se mantienen, resulta evidente la necesidad y la urgencia de aumentar los esfuerzos para garantizar que las mujeres de la UE perciban los beneficios de las protecciones que les reconoce la ley y que puedan progresar en su trayectoria profesional de forma segura, libre de sesgos, discriminaciones y violencias.

Desde la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia continuamos trabajando en la formulación de políticas que contribuyan a prevenir las situaciones de violencia contra las mujeres en los entornos laborales, atendiendo a los marcos legislativos tanto estatales como de la UE, y yendo más allá en nuestro compromiso con la igualdad laboral.