La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia en su artículo 103 también recoge la intención de la Xunta de Galicia de establecer reglamentariamente la formación y experiencia exigidas para la acreditación como agentes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
En estos momentos, este desarrollo normativo en Galicia, está a la espera de conocer el contenido de la futura norma estatal que definirá esta figura. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2025, el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España ha abierto una “Consulta pública previa sobre la propuesta de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad” con la intención de recoger las aportaciones de las personas y de las organizaciones más representativas a nivel estatal, potencialmente afectadas por la próxima norma que regulará la profesión de agente de igualdad. Este proceso se inicia en cumplimiento del ordenamiento jurídico estatal y europeo relativo al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
La consulta marca el inicio del proceso de la creación de una norma específica para la profesión de agente de igualdad con el objetivo de:
- Regular la profesión de agente de igualdad.
- Concretar las funciones y competencias a desarrollar por este perfil profesional.
- Definir la formación y/o las condiciones de acceso
En el año 2024 el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal identifica 273 personas inscritas como demandantes de empleo de agentes de igualdad y 629 personas que fueron contratadas para cubrir este rol. Más allá de estas cifras, hay un amplio colectivo de personas que trabaja en el campo de la igualdad en diferentes sectores, con formación, experiencia y responsabilidades dispares. Por lo tanto, esta futura norma se situará como una apuesta imprescindible para la protección de un interés público esencial como es la igualdad entre mujeres y hombres.

Evolución de la profesión de agente de igualdad
En la publicación “Situación de la Figura de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres en España y propuestas para una Certificación Profesional” elaborada por la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad de Oportunidades (FEPAIO) y editada por el Instituto de las Mujeres, Ministerio de Igualdad, en el año 2011, sitúan alguna de las primeras apariciones de la figura de agente de igualdad en Estados Unidos, bajo la nomenclatura de Agente de Igualdad de Oportunidades, incluido en el Catálogo de Titulaciones Ocupacionales desde 1977, con un rol profesional encargado de llevar a cabo programas de igualdad de oportunidades en el empleo, destinadas a mujeres y a minorías étnicas.
Hoy en día la Unión Europea no cuenta con una regularización específica para agentes de igualdad. Sin embargo, si existen dos directivas europeas que regulan la igualdad de mujeres y hombres a nivel laboral y la no discriminación en el acceso a servicios, la Directiva (UE) 2024/1499 y la Directiva (UE) 2024/1500 que recogen las normas relativas a los organismos de igualdad en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación respectivamente. Destaca dentro de la UE las políticas públicas en Alemania, donde las denominadas “Gleichstellungsbeauftragte” (responsables de igualdad) cuentan con una ley propia que define su figura y regula sus derechos y obligaciones.
En España, la figura de agente de igualdad aparece a partir de los años 80. Desde ese momento, se han hecho numerosos esfuerzos para consensuar una definición común del perfil. En estos años también se ha avanzado sustancialmente en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, eliminando desigualdades ante la ley, con acciones positivas e incluyendo políticas de igualdad de forma transversal en las políticas públicas. Este progreso se ha llevado a cabo en gran parte gracias al trabajo imprescindible de profesionales que han actuado como agentes de igualdad en diversos contextos.
La llegada de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres fue en su momento un marco legislativo imprescindible para avanzar hacia una igualdad real entre mujeres y hombres. La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en su disposición final sexta, incorpora a la Ley Orgánica 3/2007, tras casi 20 años de vigencia, la disposición adicional trigésima segunda “Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad”, donde se menciona la necesidad de contar con “un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad” para acceder a la profesión.
El avance en la legislación evidencia la voluntad del colectivo legislador de profesionalizar y homogeneizar la profesión, poniendo en valor esta figura que salvaguarda, diseña e implementa políticas de igualdad y no discriminación por razón de sexo y género, medidas imprescindibles en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

¿Qué sabemos de la futura legislación?
La convocatoria de consulta pública nos adelanta algunos de los detalles clave de este proceso y futura norma:
- La consulta pública convocada es para la elaboración de una norma que tendrá rango de Ley.
- Se creará un título universitario oficial para “agente de igualdad”.
- Se habilitará una vía transitoria excepcional para acreditar como “agentes de igualdad” a quienes cuenten con experiencia profesional previa en funciones equivalentes o a quienes acrediten la formación requerida para ejercer.
¿Por qué es importante profesionalizar la figura de agente de igualdad?
Existe una urgencia por homogeneizar el perfil de agente de igualdad y asegurar una definición y unos estándares de calidad comunes, para garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.
Definir cuál es la función de un agente de igualdad y cuáles son los requisitos de acceso a la profesión, permitirá garantizar la calidad del servicio, realizar un seguimiento correcto de las políticas de igualdad y transmitir una mayor confianza al sector y a la sociedad, gracias a la existencia de una mayor regulación, control y unos estándares y competencias comunes. A su vez, esto dotará a las personas trabajadoras de una protección laboral y una seguridad jurídica específica para su rol.
Trabajar bajo un marco común, permite construir una narrativa conjunta, bajo una misma ética y código de conducta profesional. Esta profesionalización también fomenta la mejora continua, el reconocimiento público y la creación de una identidad laboral.
Es precisamente la existencia de legislación relacionada y el perfil profesional homogéneo lo que favorece la aparición de comunidades o redes profesionales que intercambian saberes, metodologías y experiencias. Esto contribuye a dar visibilidad y credibilidad a la profesión, fomenta la innovación y la transformación en el ámbito de la igualdad y multiplica el impacto.
Desde la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales entendemos que profesionalizar el perfil de agente de igualdad nos otorga un marco normativo y conceptual bajo el que impulsar políticas de género innovadoras, mientras se garantiza la calidad de las acciones y se da visibilidad a un perfil profesional imprescindible para conseguir la igualdad laboral real entre mujeres y hombres.