En las últimas décadas, la sostenibilidad corporativa ha evolucionado significativamente, pasando de ser un concepto residual a una prioridad central para muchas organizaciones. Esta transformación ha sido impulsada en gran medida por la evolución normativa a nivel global, regional y local. La creciente conciencia sobre los problemas ambientales, sociales y de gobernanza (conocidos por el acrónimo ESG, Environmental, Social and Gobernance) ha llevado a los gobiernos y organismos reguladores a implementar una serie de normativas que obligan a las entidades a informar sobre sus prácticas sostenibles y su impacto en la sociedad.
Uno de los hitos más recientes y significativos en esta evolución normativa es la Directiva sobre la Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés). La CSRD amplía y mejora la anterior Directiva de Información No Financiera (Directiva NFRD traspuesta a la legislación española por la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad), introduciendo requisitos más estrictos y detallados para la divulgación de información ESG. Un aspecto clave de la CSRD es la inclusión de indicadores específicos sobre igualdad, que reflejan un compromiso más firme con la equidad de género y la diversidad en el entorno empresarial.
La igualdad en el marco de la información corporativa
La igualdad de género y la diversidad son componentes esenciales de la sostenibilidad corporativa, siempre entendida desde la triple perspectiva económica, social y ambiental. La igualdad no solo se debe implantar en las organizaciones por ser un derecho humano fundamental, sino que también tiene que ser entendida como un principio con impacto directo en el rendimiento empresarial y la creación de valor a largo plazo. Las entidades con una plantilla diversa y equitativa tienden a ser más innovadoras, tener mejor rendimiento financiero y gozar de una mayor reputación entre las personas consumidoras e, incluso, inversoras.
En el contexto de la información corporativa, la igualdad se refiere a cómo las empresas abordan y reportan sus políticas y prácticas relacionadas con la equidad de género, la diversidad y la inclusión. La transparencia en estos temas permite a sus grupos de interés o stakeholders, entidades financieras, personas trabajadoras, clientela o personas consumidoras, evaluar el compromiso con los principios de justicia social y su capacidad para gestionar riesgos relacionados con la desigualdad.
Indicadores de igualdad en la Directiva CSRD
La CSRD establece un marco detallado para la divulgación de información ESG, incluyendo indicadores específicos sobre igualdad de género y diversidad. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, para los factores sociales y de derechos humanos debe recoger los datos de la empresa sobre “la igualdad de trato y de oportunidades para todos, incluida la igualdad de género y la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, la formación y el desarrollo de capacidades, el empleo y la inclusión de personas con discapacidad, las medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y la diversidad” (artículo 29 ter. CSRD).

Además, se ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 por el cual se aprueban las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) que tienen como objetivo especificar la información sobre sostenibilidad que una organización debe divulgar de conformidad con la CSRD. Las NEIS vinculadas a la igualdad cuentan con una serie de indicadores que están diseñados para proporcionar una visión clara y comparativa del desempeño de las entidades en materia de igualdad. Algunos de estos indicadores clave incluyen:
- Composición de los Órganos de Gobierno (Requisito de divulgación GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión)
La empresa divulgará la composición de los órganos de administración, dirección y supervisión, sus funciones y responsabilidades y su acceso a conocimientos especializados y capacidades en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
Uno de los indicadores más importantes es la composición de género en los órganos de gobierno de la empresa, como el consejo de administración y la alta dirección. La CSRD exige a las empresas que informen sobre el porcentaje de mujeres y hombres en estos puestos, así como sobre las políticas implementadas para promover la paridad de género en los niveles más altos de la organización.
- Brecha Salarial de Género (Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de remuneración brecha salarial y remuneración total)
La empresa divulgará el porcentaje de la brecha salarial entre los asalariados femeninos y masculinos y la relación entre la remuneración de la persona mejor pagada y la remuneración media de sus asalariados.
La brecha salarial de género es otro indicador crucial. La CSRD requiere que las empresas revelen la diferencia en la remuneración media entre hombres y mujeres en todos los niveles de la organización, para proporcionar información sobre la desigualdad de remuneración dentro de la empresa y sobre si existen grandes disparidades salariales. Este indicador no solo ayuda a identificar desigualdades salariales, sino que también impulsa a las empresas a tomar medidas para cerrarlas y asegurar una compensación justa para todos los empleados.
- Políticas de igualdad y diversidad (Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio)
La empresa divulgará: a) si cuenta con políticas específicas destinadas a eliminar la discriminación, en particular el acoso, el fomento de la igualdad de oportunidades y otras formas de promoción de la diversidad y la inclusión; b) si la política contempla específicamente los siguientes motivos de discriminación: origen racial y étnico, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
Las políticas de diversidad e inclusión también deben ser divulgadas bajo la CSRD. Las empresas deben informar sobre las estrategias y programas específicos que han implementado para fomentar un entorno de trabajo inclusivo y diverso. Esto incluye medidas para eliminar la discriminación, promover la igualdad de oportunidades y apoyar a grupos subrepresentados.

- Garantizar la igualdad de oportunidades en la formación y desarrollo de capacidades (Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades)
La empresa divulgará la medida en que se imparte formación a su plantilla y se promueve el desarrollo de sus capacidades.
El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actividades de formación y de desarrollo de capacidades que se han ofrecido al personal, en el contexto del desarrollo profesional continuo, para mejorar sus capacidades y facilitar la empleabilidad continua. Para ello tendrá que, entre otros, indicar el porcentaje de personas trabajadoras que participaron en evaluaciones periódicas del rendimiento y del desarrollo profesional; dicha información se desglosará por género y el número medio de horas de formación.
Implementación y retos
La implementación de la CSRD no está exenta de desafíos. Las empresas deben desarrollar sistemas robustos de recopilación y análisis de datos para cumplir con los requisitos que especifica. Esto puede requerir inversiones en tecnología y recursos humanos, así como cambios en la cultura organizacional y las prácticas de gestión.
Además, la comparabilidad y la consistencia de los datos son aspectos críticos. Las empresas deben adoptar metodologías estandarizadas para medir y reportar los indicadores de sostenibilidad, asegurando que la información sea precisa y comparable a nivel sectorial y global.
La aprobación de la CSRD representa un avance significativo hacia una mayor transparencia y responsabilidad en materia de sostenibilidad corporativa. Al exigir a las empresas que divulguen información detallada sobre sus prácticas y políticas de igualdad, la CSRD no solo promueve la equidad de género y la diversidad en el entorno empresarial, sino que también refuerza el vínculo entre la sostenibilidad y la justicia social.